REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 11 de Abril de 2012
201° Y 152°
RESOLUCIÓN ACORDANDO EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO CON MOTIVO DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N° 612-12.
Visto el oficio número 24-F11-0601-2012, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el ABOG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, notifica a este Juzgado Décimo Tercero de Control, que acordó el ARCHIVO FISCAL, de la causa signada con el número 24-F11-1889-06, donde aparece como imputada la ciudadana SONIA CAROLINA DELGADO BENITEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto Jose Nava, por cuanto estima que no hay suficientes elementos de convicción para continuar la investigación, este Juzgado Décimo Tercero de Control, para decidir observa:
Que el día 30 de Noviembre de 2006, el representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado Décimo Tercero de Control a la ciudadana SONIA CAROLINA DELGADO BENITEZ, imputándole la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Nava, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario, todo lo cual fue acorado en esa misma fecha por este Tribunal.
Que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establecen:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…..”.
Y por su parte el artículo 315 señala:
Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”.
Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta la representante Fiscal su decisión considera, esta Juzgadora, que la decisión de Archivo Fiscal dictada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y teniendo en cuenta que la ciudadana SONIA CAROLINA DELGADO BENITEZ, le fue impuesta en fecha 8-12-2006, la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien no es privativa de libertad, es una medida que restringen el pleno goce y disfrute del derecho constitucional consagrado en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho Decretar Cese Inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a la ciudadana SONIA CAROLINA DELGADO BENITEZ, en la fecha de su individualización, así como el CESE INMEDIATO DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, de la mencionada ciudadana, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar Cese Inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a la ciudadana SONIA CAROLINA DELGADO BENITEZ, en la fecha de su individualización, así como el CESE INMEDIATO DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, del mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase en su oportunidad legal Correspondiente.-
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Resolución bajo el Nro 612-12.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
Causa N° 13C-6484-06.
YIMF/rodolfo**
|