Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ACOSTA VERA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N° 13.830.741, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1977, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de AURA VIOLETA VERA Y JESUS SALVADOR ACOSTA y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle n° 105, casa n° 60ª-40, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y REGINO JOSE MATOS VALERA; de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N° 12.514.336, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1976, de estado civil soltero, de Profesi.....