REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Octubre de 2012
202° y 153°
Causa N° 13C-17.592-11 Decisión No. 1.323-12.

Fijada como ha sido para el dìa de hoy la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Acusados ALEXANDER ANTONIO ACOSTA VERA, CORNELIO SEGUNDO MORALES SANCHEZ y REGINO JOSE MATOS VALERA ESCANDELA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), en perjuicio del Estado Venezolano, y vista la solicitudes de las partes de la DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA con respecto al imputado CORNELIO SEGUNDO MORALES SANCHEZ, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Viernes cinco (05) de Octubre de 2012, siendo las once (11:00) de la mañana, previo lapso de espera para la realización de la Audiencia, con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Acusados ALEXANDER ANTONIO ACOSTA VERA, CORNELIO SEGUNDO MORALES SANCHEZ y REGINO JOSE MATOS VALERA ESCANDELA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Décima Tercera de Control y la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes; se pudo constatar que se encuentran presentes el Fiscal 24° del Ministerio Público ABOG. FERNANDO SOTO, los acusados de auto ALEXANDER ANTONIO ACOSTA VERA y REGINO JOSE MATOS VALERA ESCANDELA, el cual se encuentran en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, igualmente la presencia de la Defensora publica ABOG. ISBELY FERNANDEZ, actuando en su carácter de defensora de los acusados de auto. Se deja constancia de la inasistencia a este acto del acusado CORNELIO SEGUNDO MORALES SANCHEZ. Seguidamente el Ministerio Publico en la persona del ABOG. FERNANDO SOTO solicito al tribunal el derecho de palabra para plantear un punto de previo pronunciamiento a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia convocada y concedida como fue expuso: “Ciudadana jueza en mi carácter de FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitó sea DIVIDIDA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 327 en su penúltimo aparte del mencionado Código Adjetivo Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal se divida la continencia en la presente causa y se celebre la audiencia con respecto a los acusados ALEXANDER ANTONIO ACOSTA VERA y REGINO JOSE MATOS VALERA ESCANDELA, Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud Fiscal y de la defensa, del ciudadano CORNELIO SEGUNDO MORALES SANCHEZ, En este sentido es oportuno señalar algunas disposiciones legales que fundamentan la presente decisión referida a la decisión oportuna cuando se cumplan los presupuestos procesales previstos en los artìculos 74.1 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que establece: Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.

Ahora bien, del contenido de las actuaciones se observa que ciertamente una vez recibida la acusación en fecha 04-05-2011, en la cual el Ministerio Publico ACUSA al imputado CORNELIO SEGUNDO MORALES SANCHEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), en perjuicio del Estado Venezolano, y en fecha 07-07-2011 se celebra la audiencia preliminar a favor del imputado CORNELIO SEGUNDO MORALES SANCHEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), en perjuicio del Estado Venezolano y se le impuso al acusado unas series de condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ha fijado en varias oportunidades audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 45 ejusdem, no obstante hasta la presente ha sido infructuosa la comparecencia del imputado CORNELIO SEGUNDO MORALES SANCHEZ, por lo que resulta apartado de la tutela judicial efectiva y la celeridad y economía procesal seguir manteniendo sujetado al asunto a los acusados ALEXANDER ANTONIO ACOSTA VERA y REGINO JOSE MATOS VALERA ESCANDELA, cuando asiste acompañado de su defensa técnica y bien puede resolverse su situación jurídica con prontitud, en consecuencia lo ajustado a derecho es ORDENAR la división de la CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 309 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver lo pertinente con el proceso en relación a los Acusados ALEXANDER ANTONIO ACOSTA VERA y REGINO JOSE MATOS VALERA ESCANDELA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver lo pertinente con relación a los acusados ALEXANDER ANTONIO ACOSTA VERA y REGINO JOSE MATOS VALERA ESCANDELA en el mismo dìa de hoy posterior al presente acto, ordenándose notificar al acusado CORNELIO SEGUNDO MORALES SANCHEZ, para lo cual se fija nuevamente audiencia con relación a su persona para el día VIERNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, dejándose constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, se acuerda notificar al imputado inasistente. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1323-12.
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
Causa N° 13C-17.592-11.-