REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 5 de Octubre de 2012.
202° y 153°
Decisión N° 1.322-12.
Causa Nº 13c-19.467-11.
JUEZA: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADA: CARMEN TERESA GAMERO ALCALA, titular de la cédula de identidad No. V 2.873.613, venezolana, de 73 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/39,comerciante, divorciada, hija de MANUEL GAMERO (D) Y CARMEN ALCALA DE GAMERO (V), residenciada en el Sector Tierra Negra, Calle 71, Con Avenida 13, N° 13A-31, diagonal a la Clínica Odontológica 71, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JORGE PAZ. Fiscal Auxiliar Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIA TERESA RINCON MADRIZ, Abogada en ejercicio, con domicilio procesal en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes cinco (5) de Octubre de 2012, siendo las 11:30 de la mañana; Se constituyó el Tribunal integrado por la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, actuando como Secretaria de este Tribunal, en la fecha fijada por este Juzgado, para celebrar Audiencia, con ocasión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la Acusada CARMEN TERESA GAMERO ALCALA, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 y 78 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, en Audiencia Preliminar de fecha 12 de Julio de 2011. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, a cargo de la profesional del derecho ABOG. JORGE PAZ, igualmente la presencia de la Defensora Privada, ABOG. MARIA TERESA RINCON MADRIZ, así mismo se deja constancia de la asistencia de la Acusada CARMEN TERESA GAMERO ALCALA, quien se encuentra en Libertad. Seguidamente el Tribunal le informa a las partes el motivo e importancia de su comparecencia en la Audiencia Oral fijada para el día de hoy. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, ABOG. JORGE PAZ, quien expuso: “Solicito se realice una verificación pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones impuesta al acusado CARMEN TERESA GAMERO ALCALA, y si de las misma se desprende que ha cumplido cabalmente con todas y cada una las obligaciones que se le fueron impuestas, esta representación fiscal no se opone a que se derive de ello los efectos establecidos en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la extinción de la acción y el correspondiente Sobreseimiento de la causa. Asimismo solicito copia simple del acta. “Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a la acusada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al acusado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: CARMEN TERESA GAMERO ALCALA, titular de la cédula de identidad No. V 2.873.613, venezolana, de 73 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/39,comerciante, divorciada, hija de MANUEL GAMERO (D) Y CARMEN ALCALA DE GAMERO (V), residenciada en el Sector Tierra Negra, Calle 71, Con Avenida 13, N° 13A-31, diagonal a la Clínica Odontológica 71, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: “Solicito que se me cierre la causa ya que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso este Tribunal, Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada, ABOG. MARIA TERESA RINCON MADRIZ, quien expuso: “Ciudadana jueza, escuchada la exposición realizada por la Representante Fiscal y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi representado, solicito la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los articulo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez culminada la audiencia habiendo escuchado los planteamientos y solicitudes de las partes este Tribunal considera procedente precisar algunas disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que fundamentan la presente decisión, así tenemos que los artículo 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso lo siguiente: Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Asimismo el articulo 45 ejusdem dispone…. Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por tanto, una vez finalizado el Régimen de Prueba surgen una serie de consecuencias jurídicas referidas a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa y en este sentido tenemos: Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
Tal extinción de la acción penal comporta el sobreseimiento de la causa y así lo dispone de manera expresa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ….3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; En este sentido el Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Teniendo en cuenta tales disposiciones legales corresponde verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada CARMEN TERESA GAMERO ALCALA, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se evidencia que en fecha 12 de Julio de 2011, en el acto de audiencia preliminar llevado a cabo se le acordó las obligaciones de 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo.- 2.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada SESENTA (60) DÍAS por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha. 3.- La obligación de comprar la cantidad de CUATRO (04) FILTROS TIPO TERMO, de 40 Litros aproximadamente, DOS (02) Carretillas para Albañilería, CIEN (100) METROS de manguera verde de ¾ para jardinería, UNA (01) Tijera Corta Flores, CINCO (05) RASTRILLOS Metálicos flexibles; para ser donados a la Misión Árbol del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el lapso que no exceda de quince (15) DIAS contados a partir de la presente fecha;
Así tenemos que de las actas se deja constancia oficio N° 7787 de fecha 3 de Septiembre de 2012 emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación el cual informan que la ciudadana CARMEN TERESA GAMERO ALCALA, cumplió de manera favorable con el régimen de prueba impuesto en fecha 12-07-2011, asimismo a los folios (54 al 56) cursa escrito emanado por la parte de la Misión árbol del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en donde dejan constancia que la ciudadana antes mencionada hizo entrega voluntaria y en calidad de donación a dicha misión de cuatro (4) filtros tipo termo de 40 litros, dos (2) carretillas de albañilería, cien (100) metros de manguera verde de ¾ para jardinería, una (1) tijera corta flores y cinco (5) rastrillos metálicos flexibles, por todo lo antes expuesto se acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas al mencionado acusado, en la Audiencia Preliminar de fecha 12 de Julio de 2011.
En este sentido este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución considera que lo procedente en Derecho es declarar La Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa, según lo pautado en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto jurídico es el cese de toda medida cautelar decretada en la presente causa, de conformidad con lo establecido el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Acusado: CARMEN TERESA GAMERO ALCALA, titular de la cédula de identidad No. V 2.873.613, venezolana, de 73 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/39,comerciante, divorciada, hija de MANUEL GAMERO (D) Y CARMEN ALCALA DE GAMERO (V), residenciada en el Sector Tierra Negra, Calle 71, Con Avenida 13, N° 13A-31, diagonal a la Clínica Odontológica 71, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 y 78 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos peligrosos, en perjuicio de la Colectividad.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso a la ciudadana CARMEN TERESA GAMERO ALCALA, titular de la cédula de identidad No. V 2.873.613, venezolana, de 73 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/39,comerciante, divorciada, hija de MANUEL GAMERO (D) Y CARMEN ALCALA DE GAMERO (V), residenciada en el Sector Tierra Negra, Calle 71, Con Avenida 13, N° 13A-31, diagonal a la Clínica Odontológica 71, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 y 78 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Régimen de Prueba que se le estableció en Audiencia Preliminar de fecha 12 de Julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y los efectos del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda proveer las copias Fotostáticas solicitadas por las partes. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de ley, y quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se Acuerda proveer las copias Fotostáticas solicitadas por las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal y remítase en su oportunidad Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase
LA JUEZA DECIMA TERCERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el N° 1322-12 de las decisiones interlocutorias dictadas por este Tribunal
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.
YIMF/rodolfo*
Causa 13C-19467-11
Asunto Iuris: VP02-P-2011-008450
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