Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal de Control y la Prohibición de Salida del País, a favor del imputado GERARDO ABIGAIL SUÁREZ BOZO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.163.808, fecha de nacimiento 26-11-1981, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio operador, hijo de diana de Suárez y de Gerardo de Jesús Suárez, residenciado en Avenida Principal 49H, entre Calles 2 y 3, Casas N° 169-79, Sector el Callao, Municipio San Francis.....