REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Junio de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N° 12C-18429-08 DECISIÓN N° 4.607-08
En el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Junio de 2.008, siendo las Seis y Cincuenta de la tarde (06:50 p.m.), compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (A) Cuarta del Ministerio Público, ABG. NEILA ESTHER BERBECI, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: NESTOR LUIS VILLALOBOS URDANETA, quien fuera aprendido por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional, en fecha 23-06-08, en la Población de Carora del Estado Lara, en virtud de que el mismo aparece solicitado a través del Sistema Integrado de Información Policial, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, según Causa N° 1U-13-01, llevada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y siendo que este Tribunal es el Órgano Jurisdiccional que lo requiere, solicito se verifique su situación jurídica actual, así mismo solicito me sean entregadas copias simples de la presente acta de presentación. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado NESTOR LUIS VILLALOBOS URDANETA, que no, solicitando al Tribunal le fuera designado un Defensor Público, presentándose ante este Tribunal el ABG. NAKARLY SILVA, Defensora Pública N° 7° adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Acepto el nombramiento de defensor recaído en mi persona y realizado por el ciudadano NESTOR LUIS VILLALOBOS URDANETA, es todo”. A continuación, se pone en presencia del Juez el ciudadano quien manifestó ser y llamarse: NESTOR LUIS VILLALOBOS URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.833.399, Fecha de Nacimiento 26-05-1978, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Urdaneta y de Néstor Villalobos, residenciado en Municipio Jesús Enrique Lossada, La Concepción, Sector Curva de Teyería, Calle Principal, Casa N° 42ª, Diagonal a la Agencia de Lotería “El Imán” Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.69 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color pardo, contextura delgada, cabello de color castaño oscuro, nariz grande, boca mediana, labios gruesos, orejas pequeñas levantadas, Se deja constancia que el imputado presenta una cicatriz visible en en la los derecho de la cara. Seguidamente, el Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: “No voy a Declarar, Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública del imputado, quien expuso: “Revisadas las actas que conforman la presente Causa, solicito muy respetuosamente sea decretada la Libertad Inmediata, sin restricciones a mi defendido por cuanto este acto consigno, constante de cinco (05) folios útiles copia certificada de la Decisión N° 28-08, de fecha 11-06-2008, emanada del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el Tribunal deja sin efecto la Orden de Aprehensión que fuera dictada en contra de mi defendido y le Acuerda una Medida Cautelar menos gravosa, previstas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en la cusa signada con el N° 1U-15-02, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, así mismo consigno copia certificada del oficio N° 969-08 de fecha 11-06-08, suscrito por la Dra. GRISELDA VILLALOBOS, Juez Primero de Juicio, el cual está dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y donde se solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, librada en contra de mi representado, adicionalmente se evidencia la flagrante violación del artículo 44 Numeral 1 del Constitución de la República bolivariana de Venezuela, por cuanto mi defendido fue detenido en fecha 23-06-2008, sin ser presentado hasta el día de hoy ante un Tribunal de Control, es decir habiendo trascurrido mas de 48 horas, desde el momento en que fue detenido ya que solo consta en la causa una Declinatoria de Competencia del Tribunal de Control N° 10, Extensión Carora de fecha 25-06-2008, pero donde mi defendido no fue presentado ante el Tribunal, ni fue escuchado ni asistido por ningún defensor ni Abogado de confianza, por todo lo expuesto es que solicito la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones de mi defendido y se me expida copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes observa éste Juzgador, luego de revisada la presentes causa se observa que efectivamente el mismo fue detenido por encontrarse solicitado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), según oficio N° 323 de fecha 26-02-2007, en relación con la Causa signada bajo el N° 1U-15-02 y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, dejándose constancia de ello con la copia certificada de la Decisión N° 28-08, de fecha 11-06-2008, emanada del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; consignada por la Defensa, donde el Tribunal deja sin efecto la Orden de Aprehensión que fuera dictada en contra del imputado de autos y le Acuerda una Medida Cautelar menos gravosa, previstas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en la cusa signada con el N° 1U-15-02, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, posteriormente verificada con la copia certificada del oficio N° 969-08 de fecha 11-06-08, suscrito por la Dra. GRISELDA VILLALOBOS, Juez Primero de Juicio, el cual está dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y donde se solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, librada en contra del imputado, razón por la cual lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA por todo lo anteriormente expuesto. Razón por lo cual lo procedente en derecho es acordar LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano NESTOR LUIS VILLALOBOS URDANETA, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, en virtud de que efectivamente el mismo fue detenido por una Orden de aprehensión librada por el Juzgado Primero de juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-02-2007, en relación con la causa llevada por ese Tribunal signada bajo el N° 1U-15-02, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, dejándose constancia de ello con la copia certificada de la Decisión N° 28-08, de fecha 11-06-2008, emanada del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; consignada por la Defensa, donde el Tribunal deja sin efecto la Orden de Aprehensión que fuera dictada en contra del imputado de autos y le Acuerda una Medida Cautelar menos gravosa, previstas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en la cusa signada con el N° 1U-15-02, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, posteriormente verificada según la copia certificada del oficio N° 969-08 de fecha 11-06-08, suscrito por la Dra. GRISELDA VILLALOBOS, Juez Primero de Juicio, el cual está dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y donde se solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, librada en contra del imputado NESTOR LUIS VILLALOBOS URDANETA. SEGUNDO: Se Acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano NESTOR LUIS VILLALOBOS URDANETA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.833.399, Fecha de Nacimiento 26-05-1978, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Urdaneta y de Néstor Villalobos, residenciado en Municipio Jesús Enrique Lossada, La Concepción, Sector Curva de Teyería, Calle Principal, Casa N° 42ª, Diagonal a la Agencia de Lotería “El Imán” Estado Zulia, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas del presente acto de conformidad con el artículo 175 de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, mediante Oficio signado con el N° 2.958-08, para informarle la presente Decisión, así mismo se remite la presente causa al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 4.607-08. Concluyó el acto siendo las 08:10 minutos de la noche, de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ



LA REPRESENTACIÓN FISCAL

ABG. NEILA ESTHER BERBECI

EL IMPUTADO,

NESTOR LUIS VILLALOBOS URDANETA



LA DEFENSA PÚBLICA N° 7°,

ABG. NAKARLY SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA



CAUSA N° 12C-18429-08.-
FHR/edialber