Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo y en virtud del Sobreseimiento de la presente causa se ordena la Entrega Plena del Vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO, PLACAS: XYK-840, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146AS6P0546033, SERIAL DE MOTOR: 146B83012729206, al ciudadano: GABRIEL ENRIQUE TORRES GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.891.716.
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.....