REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Julio del 2008
198° y 149°


DECISIÓN Nro.4700-08 CAUSA: 12C-9962-07

Visto el escrito presentado por la abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ NAVEDA, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la causa signada por este despacho bajo el N° 12C-9962-07, en la que aparece como imputado a el ciudadano RAMON SEIJO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio del ciudadanos CARMEN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES

PRIMERO: En fecha 29-07-07 fue presentado en calidad de imputado a el ciudadano RAMON SEIJO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN GONZALEZ, decretándoseles MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, el representante del Ministerio Público, solicita en su escrito acusatorio, recibido por este despacho en fecha 18-06-2008, el archivo fiscal de la causa, al no existir elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano el delito aludido.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado.

El artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”

.
Atribución esta que le es conferida al Ministerio Público, de decretar el archivo fiscal de la presente investigación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 numeral 9º de la Ley del Ministerio Público, siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Ministerio Público, el cual en el caso que hoy nos ocupa no existen elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano el delito aludido.

En tal sentido, de surgir elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación.

De lo anterior expuesto, luego del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a el ciudadano RAMON SEIJO, en fecha 29-07-2007, como lo son las establecidas en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta a el ciudadano RAMON SEIJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión.-
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.-

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 4700-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio Nro.3036-08, para su remisión.
LA SECRETARIA.-

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

FHR/mz.-
Causa Nro. 12C-9962-07