REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
198° y 149°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


DECISION N°: 4703-08.
CAUSA: 12C-17166-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
FISCAL (A) 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA FLORES
DEFENSA PÚBLICA 19° EN COLABORACIÓN A LA DEFENSA PÚBLICA 29°: ABOG. CARLOS URDANETA en colaboración al ABOG. JIMAI MONTIEL.
IMPUTADO: ANGI DEL CARMEN LOPEZ PALMAR
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VÍCTIMA: RICARDO PALMAR


En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Julio de 2008, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-17166-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes la ABOG. VERONICA FLORES, en su condición de Fiscal(A) Trigésima Tercera del Ministerio Público, la Defensa Pública 19° en colaboración a la Defensa Pública 29°: ABOG. CARLOS URDANETA en colaboración al ABOG. JIMAI MONTIEL, la imputada de autos la ciudadano ANGI LOPEZ PALMAR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “ Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días en virtud de que faltan recabar las diligencias de investigación ordenadas oportunamente como son las evidencias de interés criminalistico que debe proporcionar el CICPC, específicamente la unidad de laboratorio y otras pruebas dependientes del Departamento de homicidio, es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo del objeto de la presente audiencia así como de los derechos que así los asiste, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual la Imputada expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA 19° EN COLABORACIÓN A LA DEFENSA PÚBLICA 29°: ABOG. CARLOS URDANETA en colaboración al ABOG. JIMAI MONTIEL, quien expuso: “Esta defensa no se opone al pedimento del Fiscal del Ministerio Publico por cuanto la petición de solicitud de prorroga fue hecha en tiempo hábil, tomando en cuenta el tipo de delito el cual requiere alguna diligencia de investigación para el esclarecimiento del hecho. Solicito muy respetuosamente se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal observa que la Solicitud Fiscal de Prórroga fue realizada de manera oportuna y debidamente fundamentada alegando la necesidad de recabar las evidencias de interés criminalistico que debe proporcionar el CICPC, específicamente la unidad de laboratorio y otras pruebas dependientes del Departamento de homicidio. Sin embargo, considera el tribunal que dada las circunstancias del hecho investigado, de que se trata de un solo imputado del hecho, y visto que la imputada y su defensor están de acuerdo con el lapso solicitado por la Representación Fiscal, estima este Juzgador suficiente y Acuerda la Prorroga por el lapso de 15 días continuos contados a partir del 03 de los corrientes fecha en la cual vence el lapso inicial a lo cual se refiere el articulo 250 de la privación, todo a los efectos de no enervar la potestad del iusponiendi en el Estado de investigar y perseguir los hechos punibles de acción publica por conducto del Ministerio publico. Y ASI SE DECIDE. En Consecuencia, se le concede la Prorroga el cual vencerá el día 17 del presente mes y año, e inclusive, es todo, terminó, se leyó, quedando todos los presentes notificados de lo aquí decidido; y conformes firman. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 4703-08.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ








LA REPRESENTACIÓN FISCAL,



ABOG. VERONICA FLORES


LA DEFENSA PÚBLICA 19°,



ABOG. CARLOS URDANETA




LA IMPUTADA,



ANGI LOPEZ





LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA







FHR/Jennifer.-
Causa 12C-17166-08.-
Inv. Fiscal N°: F33-412-08.-