REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia






JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 2 de Julio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL




CAUSA: 12C-7836-06 DECISION: 4704-08

JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
FISCAL (A) 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JANNA SOLANO GONZALEZ
IMPUTADO: LEONARDO ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ y ANTONIO LUIS FERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, CARLOS URDANETA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

En el día de hoy, miércoles (2) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana previo lapso de espera para verificar la oportunidad previamente fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL para la verificación del cumplimiento de las Obligaciones Impuestas primero (01) de Agosto del 2007 según Decisión 2412-07, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el abogado JANNA SOLANO GONZALEZ con el carácter de Fiscales Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado: LEONARDO ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ y ANTONIO LUIS FERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos en concordancia con el numeral 9 del articulo 9 Ejusdem, en perjuicio del estado venezolano. Se constituyó el ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Duodécimo de Control y la abogada ANA SANCHEZ MEDINA, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscal Auxiliar 28 del Ministerio Publico Abog. JANNA SOLANO GONZALEZ, la Defensa Publica 19 adscrito a la unidad de Defensa Publica del Estado Zulia ABOG CARLOS URDANETA, en colaboración con el Defensor Publico 29 ABOG. JIMAI MONTIEL, representando al imputado de autos el ciudadano ANTONIO LUIS FERNANDEZ, la Defensa Publica 2 ABOG. ELIZABETH CHIRINOS Defensora del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ, presente los imputados ANTONIO LUIS FERNANDEZ, y ENRIQUE CHOURIO. . En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. JANNA SOLANO GONZALEZ quien expone: una vez revisada el expediente se verifica que no consta a los folios 39 y 41 la cancelación de la cantidad de dinero impuesta por el ciudadano Antonio Fernández, y que no consta el pago del ciudadano Leonardo Chourio, es todo. A continuación se le cede la palabra a la Defensora Publica 2 ABOG ELIZABETH CHIRINOS Defensora del imputado LEONARDO CHOURIO quien expone: “Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 46 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal, solicito se le amplié el plazo para la cancelación del monto adeudado por un tiempo de tres meses dentro del cual mi defendido se compromete al pago del mismo ya que anteriormente por razones económicas le fue de imposible cumplimiento. Seguidamente expone el imputado LEONARDO CHOURIO GONZALEZ. Titular de la cedula de identidad Nro.15.523.264:” me comprometo ante este Tribunal que cumpliré con la cancelación de la obligación de cancelar la cantidad de 550 bolívares fuerte en el lapso de tres meses es todo. Seguidamente solicita derecho de palabra la Defensor Publico 19 ABOGA CARLOS URDANETA en colaboración con la defensa pública 29 el AGOG. JIMAI MONTIEL, actuando en nombre del ciudadano ANTONIO FERNÁNDEZ quien expuso: por cuanto esta demostrado que mi defendido dio fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal la defensa solicita de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico procesal penal el sobreseimiento de la causa en lo que respecta a mi defendido, por las razones antes expuestas, y a su vez solicita copia foto estática de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal escuchadas las exposiciones de las partes observa este Juzgador que el ciudadano ANTONIO LUIS FERNANDEZ cumplió con las obligaciones impuestas el día de la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo con ocasión de la acusación interpuesta por la Fiscalia 28 del Ministerio Público presentada por el abogado JANNA SOLANO GONZALEZ en contra del imputado: LEONARDO ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ y ANTONIO LUIS FERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos en concordancia con el numeral 9 del articulo 9 Ejusdem, en perjuicio del estado venezolano. en fecha 01 de Agosto del 2007 según decisión de fecha 2412-07, tal como se evidencia del deposito bancario proveniente del Banco Venezuela por el monto de 50 bolívares fuerte a nombre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual riela al folio 39 de la causa, asimismo se evidencia la cancelación de la cantidad de 500 bolívares fuerte a nombre de la OIGN, IDEAS CREATIVAS RETOS ZULIANOS Bauche de pago Nro. 50873121, así como el cumplimiento del Régimen de prueba por el lapso de Seis (06) meses presentación, en consecuencia con relación al referido ciudadano se decrete el Sobresimeinto de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7 ejusdem. Ahora bien con respecto al ciudadano LEONARDO ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.523.264 observa este Juzgador que el mismo no ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 01-08-2007 según decisión Nro. 2412-97 por lo que se le amplia el lapso de Régimen de Prueba por TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha, so pena de que si incumple con el referido lapso se le advierte que se revocara el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordado, librándole la correspondiente orden de aprehensión. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDIIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A favor del ciudadano ANTONIO LUIS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N 9.739.647, venezolano, natural de Calinatay la Goajira, de profesión u oficio Conductor, hijo de Brijida Fernández (D) y Abrahán Fernández (D). Residenciado en el sector las Mandocas vía el Mojan, al lado del Abasto los Pedro, llegando a la nueva Lucha del Estado Zulia, puesto que se evidencia que el ciudadano ANTONIO LUIS FERNANDEZ cumplió con las obligaciones impuestas el día de la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo con ocasión de la acusación interpuesta por la Fiscalia 28 del Ministerio Público presentada por el abogado JANNA SOLANO GONZALEZ en contra del imputado: LEONARDO ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ y ANTONIO LUIS FERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos en concordancia con el numeral 9 del articulo 9 Ejusdem, en perjuicio del estado venezolano, en fecha 01 de Agosto del 2007 según decisión de fecha 24-12-07, tal como se evidencia del deposito bancario proveniente del Banco Venezuela por el monto de 50 bolívares fuerte a nombre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual riela al folio 39 de la causa, asimismo se evidencia la cancelación de la cantidad de 500 bolívares fuerte a nombre de la OIGN, IDEAS CREATIVAS RETOS ZULIANOS Bauche de pago Nro. 50873121, asimismo se decreta el CESE DE LA MEDIDA al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación al ciudadano LEONARDO ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.523.264 observa este Juzgador que el mismo no ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 01-08-2007 según decisión Nro. 2412-97 por lo que se le AMPLIA el lapso de Régimen de Prueba por TRES (03) MESES contados a partir de la presente fecha, so pena de que si incumple con el referido lapso se le advierte que se revocara el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordado, librándole la correspondiente orden de aprehensión. Se Deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales. Se dicto decisión Nro. 4704-08. quedando todas las partes presentes notificadas de la presente decisión .concluyó siendo las 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-



EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL FISCAL 28°. DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. JANNA SOLANO GONZALEZ,






EL ACUSADO

LEONARDO ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ

ANTONIO LUIS FERNANDEZ





LA DEFENSA PÚBLICA

ABOGA. CARLOS URDANETA



LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA




FHR/HS.-
Causa Nº 12C-7836-06