Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: HENRY DE JESUS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.608904, fecha de nacimiento 04/11/1971, de 36 años de edad, profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Hugo Pírela y de Ángela Sánchez, y residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 185, casa N° 49C-75, Parroquia Domitila Flores; diagonal al Abasto San Luis, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono N° 0414-6877534, y el ciudadano imputado CARLOS ANGEL DURAN JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, Titular.....