este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a resolver: PRIMERO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Privada, y en tal sentido, se acuerda otorgar al Acusado JHOAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 05/10/79, de Veintinueve (29) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 16.621.090, hijo de los Ciudadanos Carmen González y Jesús González, residenciado en el Barrio Los Ositos, a 50 metros de El Guácharo, vía Perijá, Casa Nº 78, Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0416-1618099 (Hortencia Castillo, esposa) y 0424-6778189 (Alexander Ramírez, hermano), la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los Ordinales 2º y 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la Obligación de.....