REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Octubre del 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 5715-08 CAUSA Nº 10C-6201-08


Vista la solicitud formulada por la ABOG. DAIANA VEGA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal sirva Autorizar la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica identificada como Muestra A: Doce (12) porciones de restos vegetales, de forma rectangular y compactada, cubierta por cinta adhesiva, de color marrón, luego papel color blanco a rayas de color azul y por último en el interior de un envoltorio de material sintético de color azul, tipo bolsa, y éstos a su vez en una bolsa de material sintético transparente con un peso neto de 13.2 gramos, de la denominada droga Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA), la cual fuera incautada al ciudadano OSMAR SANDOVAL VALBUENA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, correspondiente a la Investigación Fiscal Nº 24-F23-0072-08. En tal sentido, este Tribunal, a los efectos de resolver conforme a lo solicitado, observa:

Inserta al folio Tres (3) de la presente Causa, se evidencia Experticia Botánica signada con el Nº 9700-135-DT-912, de fecha 26/05/08, suscrita por funcionarios expertos adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la muestra antes descrita, cuyo dictamen pericial arrojara como resultado que la misma no presenta ningún tipo de uso terapéutico en los actuales momentos.

Asimismo, en fecha 01/07/08, este Juzgado mediante Oficio Nº 2571-08, (inserto en el folio 6 de la presente Causa), procede a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que este Despacho Judicial recibió solicitud de autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica antes identificada, realizada por la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de que informara a este Tribunal si requería la remisión total o parcial de la sustancia antes descrita, con fines terapéuticos o de investigación en un término de treinta (30) días consecutivos, a vencerse en fecha 01/08/08, debiendo responder en dicho lapso, o en caso contrario se procedería a la destrucción de la misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ley en comento; para lo cual, dicha Dirección procedió a informar a este Tribunal, mediante Oficio Nº 043-08, de fecha 07/08/08, que este Tribunal queda plenamente autorizado para ordenar la destrucción de la droga incautada, (folio 7).

A tal efecto, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece:

Artículo 34. Posesión Ilícita.-
“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabissativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas”.

Artículo 112. Decomiso y Destrucción de las Sustancias Decomisadas o Confiscadas.-
“El Fiscal del Ministerio Público solicitará en su informe la confiscación y destrucción de las sustancias incautadas y el juez de control lo autorizará, de acuerdo con lo pautado en el artículo 119 de esta Ley”.

Artículo 117. Remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo social.-
“Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección.
Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tenga uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación”.

Artículo 119. Destrucción de las Sustancias Incautadas.-
“El juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta”.

En atención a lo previsto en los mencionados Artículos y en ocasión de que las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas antes indicadas, no son requeridas para fines terapéuticos ni de investigación por parte de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, esta Juzgadora considera suficientemente ajustado a derecho ORDENAR: La destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica identificada como Muestra A: Doce (12) porciones de restos vegetales, de forma rectangular y compactada, cubierta por cinta adhesiva, de color marrón, luego papel color blanco a rayas de color azul y por último en el interior de un envoltorio de material sintético de color azul, tipo bolsa, y éstos a su vez en una bolsa de material sintético transparente con un peso neto de 13.2 gramos, de la denominada droga Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA), dentro de los siguientes Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, por incineración, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada, la cual estará a cargo de la Fiscalía Vigésimo Tercera (23º) del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes deberán suscribir el acta o las actas que por el procedimiento se levanten, con la debida protección y custodia al momento de realizar el traslado de las mismas para su destrucción. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena LA DESTRUCCIÓN de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica identificada como Muestra A: Doce (12) porciones de restos vegetales, de forma rectangular y compactada, cubierta por cinta adhesiva, de color marrón, luego papel color blanco a rayas de color azul y por último en el interior de un envoltorio de material sintético de color azul, tipo bolsa, y éstos a su vez en una bolsa de material sintético transparente con un peso neto de 13.2 gramos, de la denominada droga Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA), la cual fuera incautada al ciudadano OSMAR SANDOVAL VALBUENA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, correspondiente a la Investigación Fiscal Nº 24-F23-0072-08; dentro de los siguientes Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, por incineración, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada, la cual estará a cargo de la Fiscalía Vigésimo Tercera (23º) Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes deberán suscribir el acta o las actas que por el procedimiento se levanten, con la debida protección y custodia al momento de realizar el traslado de las mismas para su destrucción, conforme a lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la respectiva Autorización a la Fiscalía Vigésimo Tercera (23º) del Ministerio Público, dirigida mediante Oficio, y Ofíciese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de notificar lo antes resuelto por este Tribunal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente Decisión bajo el N° 5715-08, se libró la autorización respectiva a la Fiscalía Vigésimo Tercera (23º) del Ministerio Público, remitiéndose con Oficio N° 3998-08, y se Ofició a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, bajo el Nº 3999-08.

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA