REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 5713-08 CAUSA N° 10C-6060-08

Visto el escrito interpuesto por el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO RONDÓN, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado DÍDIMO DEVERLY BRACHO PRIMERA, cada Treinta (30) días; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Imputado DÍDIMO DEVERLY BRACHO PRIMERA, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 21/04/08, por la Fiscalía Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio de JAVIER ANDRÉS RINCÓN CARIDAD, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo presentación ante éste Tribunal cada Ocho (8) días, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3°, así como la prevista en el Ordinal 4º del mencionado artículo, mediante Decisión N° 1962-08.

SEGUNDO: Revisado como fue el Reporte de Presentaciones de Imputados llevado por el Palacio de Justicia, ésta Juzgadora pudo constatar que el Ciudadano DÍDIMO DEVERLY BRACHO PRIMERA, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado DÍDIMO DEVERLY BRACHO PRIMERA, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Ocho (8) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendido, de cada Ocho (8) días, extendiendo el lapso de presentaciones impuestas al Ciudadano DÍDIMO DEVERLY BRACHO PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.071.512, cada Treinta (30) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-


EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA