CONDENA al acusado, REINALDO JOSÉ BRAVO ANDARA de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 27 años edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Técnico en computación, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.134.808, fecha de Nacimiento 17- 06 -77, hijo de José Manuel Bravo, Y de Elda de Bravo, residenciado en urbanización San Felipe, bloque 41, edificio 01, apartamento 00-03, Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarle Culpable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña GREVIS ORIANA MENDEZ RODRIGUEZ, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados.
La pena a imponer al acusado, conforme a lo previsto en el.....