REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 09 de diciembre de 2004
194° Y 145°

DECISIÓN N° 1472-04 CAUSA N° 10C-489-01

Visto el escrito presentado en fecha 05-11-2004, suscrito por la Abg. AURELINA URDANETA LEÓN, Defensor Público Décimo Sexta (Encargada), adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas del Estado Zulia, procediendo con su carácter de defensor del imputado CRISTÓBAL ARAQUE, en la causa Nº 10C-489-01, mediante el cual notifica que en fecha 21-11-03 solicito Conclusión de la Fase de Investigación, tal como lo establecen los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de darle la correcta aplicación al Debido Proceso, consagrado en el Artículo 1 ejusdem del referido Código. Por cuanto su defendido fue individualizado en fecha 16-06-01 cumpliendo hasta la presente fecha con su presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada (15) días; y en fecha 28-04-04 se celebro audiencia oral conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 de la norma adjetiva antes citada concediendo al Ministerio Público un Plazo de Treinta (30) días para la presentación del respectivo acto conclusivo, sin que hasta la presente fecha la Fiscalía se haya pronunciado al respecto.
Ahora bien este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: en fecha 16 de Junio de 2001, fue presentado por ante este juzgado el ciudadano CRISTÓBAL ARAQUE, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a quien en misma fecha se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3°, consistentes en presentación periódica por ante éste Tribunal cada Quince (15) días; ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en la oportunidad legal al Fiscal correspondiente.
Se observa de las actuaciones que conforman estas, que en reiteradas oportunidades se fijo Audiencia Oral, para ser escuchadas las partes al respecto.
Consta al folio (14) auto de fecha 26-03-04, mediante el cual se fijo AUDIENCIA ORAL, para llevar a efecto el día 28-04-04 notificando a la partes, llegada la fecha de para dicho Acto, presente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. JOSÉ LUIS GONZALEZ, más no estando presentes el imputado, la defensa y la victima; éste Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el Plazo a que se contrae el Artículo 313 ejusdem, acuerda oficiar bajo el N° 954-04 (A) a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un Plazo de Treinta (30) días contados a partir la mencionada fecha, a los fines de requerirle el referido Acto Conclusivo, y de alcanzar la finalidad del proceso, la cual es la búsqueda de la verdad y la aplicación del debido proceso a través de las vía jurídicas, según lo previsto en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, observando este Juzgador que hasta la presente fecha ha transcurrido el plazo concedido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin haber pronunciamiento alguno por parte de la misma, en relación a dicha fase de conclusión y vencido el plazo fijado de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en funciones de Control acuerda el Archivo de las Actuaciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 314 ejusdem, sin menoscabo del derecho de ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; y en consecuencia el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, quién ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, tal como consta en el Libro N° 1 (Pág. 95) de Presentaciones de Imputados llevados por éste juzgado.

Razón por la cual, ESTE JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dictadas en fecha 16-01-01 al ciudadano CRISTÓBAL RAMON ARAQUE BORREGO, Venezolano, residenciado en Urb. San Francisco, Sector 1, Vereda 6, Casa 7, Municipio San Francisco, Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro Decisión bajo el N° 1472-04, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio Nro.-3168-04 al Departamento de Alguacilazgo.-

SECRETARIA.-


CAUSA N° 10C-495-03.-