PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prohibición de salir sin autorización del país, de conformidad con el ordinal 4° del mencionado articulo. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique al imputado de autos el Examen Medico Psiquiátrico y Psicológico y oficiar de igual manera al C.I.C.P.C a los fines que le practiquen examen medico Toxicológico solicitado por la Defensa. TERCERO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, exponen: "Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este T.....