REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de OCTUBRE de 2006
195° y 147°

DECISIÓN N° 1953-06. CAUSA N° 9C-549-06

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 13 del presente mes y año, por la Abogada MILITZA DEL CARMEN DÍAZ, Abogado en ejercicio, su carácter de defensora de los imputados JOSÉ GREGORIO VILCHEZ FINOL Y DELVIS RAMÓN FERNÁNDEZ TORREZ, donde solicita se le decrete el Archivo Judicial o Acto Conclusivo a favor de sus defendidos plenamente identificados en actas.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 15-04-2006, El Fiscal 3° del Ministerio Público presento a los referidos ciudadanos ante este Juzgado de Control por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo405 del código penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRY RAFAEL SALAS PÍRELA(OCCISO), decretándose una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo en fecha 04 de mayo del presente año, mediante decisión N° 907-06, de fecha se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .-
De tal forma queda claramente establecido y de conformidad con los artículos 315, 320 y 326 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen, que:

El Artículo 315, Expresa que el archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción... ”.

El Artículo 320, Establece que El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”.

El Artículo 326, Manifiesta que Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control…”.

Así mismo entre otras cosas los artículos 5, 7, 8, 9, 10 todos del Referido Código Orgánico Procesal Penal, las cuales expresan:

AUTORIDAD DEL JUEZ:
ART. 5. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

JUEZ NATURAL:
ART. 7. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:
ART. 8. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD:
ART. 9. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA:
ART. 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

Este Tribunal de Control, en virtud de todo lo anteriormente expuesto y de la solicitud realizada por la Abogada MILITZA DEL CARMEN DÍAZ, Abogado en ejercicio, su carácter de defensora de los imputados JOSÉ GREGORIO VILCHEZ FINOL Y DELVIS RAMÓN FERNÁNDEZ TORREZ, donde solicita se le decrete el Archivo Judicial o Acto Conclusivo a favor de sus defendidos, considera este juzgador improcedente dicha solicitud, por cuanto de todos los artículos expuestos se desprende que la responsabilidad y carga de la emisión de acto conclusivo es única y exclusiva responsabilidad del Ministerio Público teniendo la legislación Venezolana los mecanismos para hacer solicitudes y peticiones ante cada Organismo e Institución responsable de dar respuesta oportuna ante el requerimiento hecho por ciudadanos, es por lo que este Tribunal de control considera procedente: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR el pedimento hecho por la Abogada MILITZA DEL CARMEN DÍAZ, Abogado en ejercicio, su carácter de defensora de los imputados JOSÉ GREGORIO VILCHEZ FINOL Y DELVIS RAMÓN FERNÁNDEZ TORREZ, donde solicita se le decrete el Archivo Judicial o Acto Conclusivo a favor de sus defendidos. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el pedimento hecho por la Abogada MILITZA DEL CARMEN DÍAZ, Abogado en ejercicio, su carácter de defensora de los imputados JOSÉ GREGORIO VILCHEZ FINOL Y DELVIS RAMÓN FERNÁNDEZ TORREZ, donde solicita se le decrete el Archivo Judicial o Acto Conclusivo a favor de sus defendidos; Por cuanto de todos los artículos expuestos se desprende que la responsabilidad y carga de la emisión de acto conclusivo es única y exclusiva responsabilidad del Ministerio Público teniendo la legislación Venezolana los mecanismos para hacer solicitudes y peticiones ante cada Organismo e Institución responsable de dar respuesta oportuna ante el requerimiento hecho por ciudadanos. En tal sentido, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.953-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el No. 4.565-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/yoseli5