DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en virtud de haber verificado este tribunal el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 12 de Diciembre de 2003, donde la ciudadana YERLY LOPEZ NOLAYA se comprometió a resarcir el daño ocasionado a la victima con el pago de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TECIENTOS CATORCE (12.767.314,oo) bolívares, cumpliendo de manera cabal dicho compromiso, todo lo cual fue corroborado en dicho acto, según la exposición realizada por las ciudadanas YERLY LOPEZ NOLAYA y CLAUDIA CAMPILI