REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Marzo de 2.006
195° y 147°


Visto el escrito de Querella Acusatoria Penal intentado por los profesionales del derecho KELVIN FRANCO PEÑA y NERIO UZCATEGUI AVILA, Abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad N° V-13.879.314 y V-9.762.951, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 95.135 y 84.354, respectivamente con domicilio en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, poderdantes del ciudadano EDWIN JESUS GOTERA ATENCIO
Este Tribunal de Control para decidir observa lo siguiente:
Se recibió el presente escrito en fecha 14 de Noviembre del año dos mil cinco, donde los abogados KELVIN FRANCO PEÑA y NERIO UZCATEGUI AVILA, actuando en su condición de poderdantes del ciudadano EDWIN JESUS GOTERA ATENCIO, interponen querella en contra del ciudadano ALEXIS CASTILLO, este Tribunal ordena subsanar el error contenido en el poder especial, por no encontrarse este debidamente acreditado, de conformidad a lo establecido en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en un lapso de tres (03) días; y por cuanto hasta la presente fecha no han comparecido los referidos abogados. Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control considera procedente Declarar Inadmisible la Querella Acusatoria Penal intentada por los abogados KELVIN FRANCO PEÑA y NERIO UZCATEGUI AVILA, poderdantes del ciudadano EDWIN JESUS GOTERA ATENCIO, en virtud de haber trascurrido el lapso establecido por la ley. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA LA QUERELLA ACUSATORIA PENAL presentada por los profesionales del derecho KELVIN FRANCO PEÑA y NERIO UZCATEGUI AVILA, poderdantes del ciudadano EDWIN JESUS GOTERA ATENCIO, en contra del ciudadano ALEXIS CASTILLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 589-06 y se Libraron Boletas de Notificación, con oficio N° 991-06.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT