REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Martes (28) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las once y cinco de la mañana (11:00 a.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada DULCE DE JESÚS ARAUJO, Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALARCÓN RODRÍGUEZ. Quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, de haber sido denunciado y señalado por el adolescente HINOSTROZA ROMERO DANILO, de 17 años de edad, quien el día domingo siendo las cinco horas de la tarde se encontraba conjuntamente con su papa, en la vereda del lago en la pista de Karting de nombre Formula Kard, en el momento que le solicita al hoy imputado embarcarse en uno de los vehículos que se alquilaba en dicho sitio y quien es empleado de seguridad, le hace entrega de su telefono celular marca NOKIA modelo 6255, de color plateado para que se lo sostuviera mientras el realizaba el recorrido que no dura mas de cinco minutos. Y al momento de desembarcarse del vehículo el adolescente se dirige hacia el ciudadano FRANCISCO ALARCÓN, solicitándole la entrega de su telefono celular, el mismo le contesto que no tenia ningún telefono, posteriormente de actas corre agregada la entrevista de la señora NORAIMA GONZÁLEZ, quien es obrera de la alcaldía (salserin) , quien se dirigió hasta las instalaciones de la Policía de Maracaibo, ya que conoce a este ciudadano hoy imputado, y la misma según su exposición se dirige con otros compañeros del hoy imputado para pista de Karting, y al buscar ella en una de las papeleras de dicho karting, ella consiguió en la papelera que se encuentra al lado de una banca, una bolsa y dentro de la bolsa el telefono celular, marca Nokia, modelo 6255, color plateado, con su respectiva pila de color negro y gris dos tonos, el cual fue entregado a las sala de evidencia de dicho cuerpo policial, por cuanto es el celular que el adolescente momentos antes le había confiado al hoy imputado para que se lo sostuviera mientras el manejaba el carrito For kart. Ahora bien, la acción realizada por el hoy
Aprehendido encuadra en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del adolescente HINOSTROZA ALARCÓN, de 17 años de edad, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele sede en su limite máximo de mas de 3 años, es por lo que solicito la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ciudadano Juez de control igualmente solicito la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el Artículo 373, en concordancia con el artículo 280 del Código adjetivo. Y final mente se me expida copias simples de las resultas del presente acto. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: FRANCISCO JOSÉ ALARCÓN RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No 14.474.663, fecha de nacimiento 31-05-1981, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio TSU, en administración de empresa hijo de FRANCISCO JOSÉ ALARCÓN PIZARRO Y ISABEL CRISTINA ALARCÓN PIZARRO, residenciado en el barrio bello monte, calle 128, casa No, 45-35, a una cuadra de la ferretería bello monte, Maracaibo Del Estado Zulia, teléfono: 0261-7350370. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño oscuro y ondulado, corte bajito Ojos miel, Piel morena clara, Cejas pobladas, nariz achatada, orejas normales, Estatura 1,75 metros aproximadamente. Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “Si tengo Abogado de confianza, se llama GONZALO GONZÁLEZ COLINA”, quien se encuentra presente en este Despacho, quedando identificado como: ABOG. GONZALO GONZÁLEZ COLINA, Titular de la cedula de identidad No. 2.770.668, Inpreabogado No. 14658, con domicilio procesal en la Calle 87B- No. 29-210, Santa Maria, Maracaibo Estado Zulia, y quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos. Seguidamente el Tribunal procede a hacer el juramento de ley a los defensores: “¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido?” Respondiendo: “Si, juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se me ha conferido, Es todo”. Seguidamente los imputados fueron impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los
artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar el imputado FRANCISCO JOSÉ ALARCÓN RODRÍGUEZ, y en consecuencia expuso: “Eso fue el día domingo, en la tarde diagonal a poli Maracaibo en el Karting, el propietario del karting se llama EDWING VERGER, eso se la pasa full de gente demasiado el muchacho llega y se monta en el carrito, se va y después dice que me entrego un celular yo no puedo recibir nada, ningún objeto eso esta prohibido nosotros los trabajadores no podemos recibir ningún tipo de objeto, ya que nadie se hace responsable de las cosas que alli se pierden. Es todo”. Seguidamente el Ministerio Público solicita el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted por que cree que el adolescente victima de los hechos lo señala como la persona a quien el le entrego le confió su celular antes de embarcarse en el carrito? CONTESTO: “Nosotros les explicamos a las personas que se van a embarcar el carrito de Karting, el uso y funcionamiento del mismo, como lo dije anteriormente no nos hacemos responsables de ningún objeto como dice el que me lo entrego, no tenemos permitido recibir nada, y de verdad no se por que me esta culpando a mi”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si fue usted la persona que recibió al adolescente al momento de entregarle el carrito? CONTESTO: “No fue mí compañero de trabajo de nombre ARNOBIS”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si en el transcurso del tiempo en que el adolescente se dirigió a ocupar el carro usted sostuvo contacto con el, antes o después de desembarcarse del carrito? CONTESTO: “Después de bajarse del carrito, llega y pregunta por el objeto que se le perdió un telefono celular, yo y mi compañero le dijimos que no recibíamos ningún tipo de objeto por que no esta permitido.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si al momento de llegar el adolescente al Formula Kards, usted le vio llegar con el celular?. CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conjuntamente con quien se encontraba el adolescente? CONTESTO: “Con su padre y un hermano.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce a la ciudadana NORAIMA GONZÁLEZ? CONTESTO: “Si la conozco de vista.” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si dentro del lugar donde se embarca uno en los carritos quedan cerca bancas y a que distancia? CONTESTO:”Hay bancas tribunas y quedan aproximadamente a cinco metros y están separadas de la pista con cauchos y forros amarillos y rojos.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted al momento de atender al publico cual es la ubicación de ustedes: CONTESTO: “En la pista” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted el numero de personas y nombres que conjuntamente con usted, trabajan en la pista igualmente te quienes entregan los carritos alquilados a los visitantes? CONTESTO: “Nosotros
en la pista tenemos un supervisor, se llama Ramiro, es la persona que se encarga de recibir la ficha de la persona por un numero, los demás compañeros de trabajo DANIEL Y ASNIBIS, y mi persona los cuales estamos identificados con un suéter con las siglas de Formular Kart, color amarillo con nuestros nombres impresos.” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el celular del adolescente apareció dentro de las instalaciones de Formula Kards.” CONTESTO: “Un oficial de Poli Maracaibo me fue a informar que habia aparecido dentro de las instalaciones de Formula Kart.” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien cree usted sea la persona que haya dejado el celular dentro de las instalaciones de Formula Kart? CONTESTO: “No tengo ni idea de quien haya sido esa persona”. Es todo. Seguidamente el Abogado Defensor solicita el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted cual es su cargo en Formula Kart y cuales son sus funciones? CONTESTO: “Mi cargo es de seguridad y mi función es explicarle a las persona s que van a embarcarse en los carritos y evitar todo tipo de accidentes que puedan ocurrir en la pisto de Formula Kart.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Esa explicación que usted dice hace a las personas que van a utilizar los carritos lo hace en grupo o en forma particular.” CONTESTO: “Lo hago en grupo general, para agilizar la salida de los Pit.” TERCERA PREGUNTA: ¿En sus funciones usted, tiene acceso directo y personal a cada individuo que utiliza los carritos? CONTESTO: “NO, yo explico en general con mis compañeros de trabajo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Durante el tiempo que transcurre el uso de los carritos por el grupo de usuarios usted permanece, en el sito de la pista o puede alejarse de ella? CONTESTO: “Yo no puedo moverme de mi sito de trabajo por que siempre hay personas montándose cada cinco minutos y no nos permiten movernos de nuestro sitio de trabajo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Esta defensa analizado el contenido de los recaudos fiscales, y considerando tanto la declaración de mi defendido, como las respuestas al interrogatorio realizado por la representación fiscal y la propia defensa, considera a conciencia que el señalado FRANCISCO JOSÉ ALARCÓN RODRÍGUEZ, no es ni autor ni participe del delito de HURTO CALIFICADO, señalado por la Fiscalia del Ministerio Público, es indudable que mi defendido en ningún momento tubo contacto cercano con la supuesta victima, razón por la cual es imposible haber recibido de esta el referido telefono celular, al igual que tampoco le fue posible alejarse de su sitio de trabajo que pudiera hacer suponer la acción de esconder el objeto en cuestión, tal como se evidencia tanto del acta policial como de la propia declaración de la supuesta victima y su progenitor, nadie le vio hacer
entrega del telefono celular señalado a persona alguna, por lo que ajuicio de esta defensa el adolescente referido extravió dicho aparato y como quiera que cuenta con 17 años de edad hizo uso de su capacidad creativa para justificar la perdida del telefono a ojo de su representante, en fin no existe asidero legal ni procesal que haga suponer la responsabilidad de mi defendido en los hechos que la supuesta victima señala, es oportuno señalar que su exposición inicial la representación del Ministerio Público, da como ciertos los hechos que supuestamente ocurrieron conocidos por boca del adolescente mencionado, es por expuesto que convencidos de la inocencia total y absoluta de mi defendido solicito que sea concedida la LIBERTAD PLENA, sin embargo considerando que la fase de investigación arranca con la presentación del imputado esta defensa también considera prudente la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, Habida Cuenta De Que Es Evidente que no concurren los elementos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera procedente una Privación de Libertad, en efecto los hechos que supuestamente ocurrieron no acreditar la existencia de la comisión de un delito, además de que no existen elementos de convicción para estimar que mi defendido haya sido autor o participe de ningún hecho punible, como tampoco existe presunción de peligro de fuga dado que el ciudadano hoy detenido posee domicilio conocido y habitual el cual ha sido señalado reiteradamente en esta misma acta, se desempeña desde hace mas de dos años en su trabajo actual y estaría dispuesto a someterse a las condiciones que el tribunal señalare si se le impusiera una de las medidas solicitadas, su conducta ha sido siempre intachable y ni la magnitud del supuesto daño ni la pena a imponer, harían presumir una fuga . Asimismo solicito copia simple de la presente decisión. Es Todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, contemplado en la legislación penal venezolana, que merece pena corporal como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, ahora buen dicho delito según mandamiento legislativo es perseguible por acusación de parte agraviada. Procedimiento a seguir según dispone el Código Orgánico Procesal penal, en los artículos 400 y siguiente, lo que hace improcedente la persecución del mismo por el procedimiento Ordinario, lo quien no da lugar ante este tribunal de control a medida de privación o de sujeción alguna al proceso por este juzgado, en consecuencia procedente en derecho la Libertad Inmediata sin restricciones, lo que no obstaculiza el derecho de la parte
Agraviada a ejercer las acciones de índole penal que considere proveniente. ASÍ SE DECLARA. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Se expidieron copias simples de la presente causa. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 992-06. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 592-06. Se da por concluida el acto siendo las Once y Cuarenta (11:40) horas de la mañana, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. DULCE DE JESÚS ARAUJO

EL IMPUTADO,

ALARCÓN RODRÍGUEZ FRANCISCO JOSÉ
LA DEFENSA,


ABOG. GONZALO GONZÁLEZ COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

Causa Nro. 9C-545-06
HCV/ip-3-