REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 590-06 Causa N° 9C-547-06
En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de Marzo de 2006, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado DOUGLAS VALLADARES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN JOSE MALDONADO CHIQUITO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; a quien se le incauto arma de fuego Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca CZ 85, Serial: D0802, con un cargador y diez (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir, del cual se le solicito el Porte de Arma de Fuego, contestando este que no poseía el porte; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación a la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del precitado texto adjetivo, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalía. De igual manera solicito copia simple de la presenta acta. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como FRANKLIN JOSE MALDONADO CHIQUITO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 5.833.561, de 47 años de edad, de profesión u oficio Contratista de Construcción, casado, Residenciado en Sector Sierra Maestra, avenida 20, con calle 10, No. 10-21, diagonal al Bufete de Abogados Rincón, San Francisco, Estado Zulia, teléfono: 0261-7343167. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño oscuro con presencia de canas, Ojos castaño oscuro, Piel morena clara, Cejas escasas, nariz grande, Contextura doble, Estatura 1,80 metros aproximadamente, no presenta cicatriz visible. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con defensor de confianza, quien es el profesional del derecho ABOG. MIGUEL GONZALEZ, quien posteriormente hace acto de presencia y queda identificado como ABOG. MIGUEL GONZALEZ, INPREABOGADO No. 37.629, con domicilio procesal en el Sector Veritas, calle 87 con avenida 11, No. 11-10, Maracaibo Estado Zulia; quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto”. Es por lo que este Tribunal procede a prestar juramento de ley: ¿Jura usted cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido?, respondiendo el Abog. Miguel González: “juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo que se me ha conferido”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Publico, para mi defendido, en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de la establecida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano FRANKLIN JOSE MALDONADO CHIQUITO en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Décima del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Cuarta Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional bajo el N° 990-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 590-06. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL AUXILIAR DECIMO
DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA

ABOG. MIGUEL GONZALEZ
EL IMPUTADO,


FRANKLIN JOSE MALDONADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

HCV/jvf
Causa N° 9C-547-06.-