se CONDENA al acusado RICHARD FREDDY GALEANO Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Profesión u Oficio buhonero, Estado Civil Soltero, 21 años de edad, fecha de Nacimiento 16-07-83, titular de la cédula de Identidad Nro V-manifiesta no haber sacado nunca dicho documento, Hijo de Ricardo José Romero (v) y de Gladis Antonia de Romero(v), Residenciado en el Sector Bella Vista, frente al antiguo cine metro, manifiesta no recordar el numero de la casa, Maracaibo, del Estado Zulia. Este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta Pre-delictual, en virtud de que el Ministerio Publico, no acredito los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el imputado de autos, se toma en cuenta el terminó mínimo, es decir Doce años, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, que la pena a apl.....