REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.428-04 CAUSA N° 9C-1002-04
En el día de hoy, Miércoles (27) de Octubre de 2004, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, el Abogado CARLOS GUTIÉRREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Ratifico el escrito presentado por ante este tribunal en donde presento y pongo a disposición en este Acto al ciudadano ANGEL OLIVARES , por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Servicios Eléctricos, cometido en perjuicio de ENELVEN, es por lo que le solicito le imponga al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, asimismo solicito que la causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente el Representante Legal de la empresa ENELVEN, quien funge como victima en este caso, Abog. GUSTAVO ACOSTA, quien consigna ante este despacho copias simples del poder otorgado por dicha empresa a su persona, constante de tres(03) folios utiles .Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ANGEL FRANCISCO OLIVARES OLIVARES, Venezolano, Natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-56, casado, albañilería, Titular de la Cédula de Identidad Nro .V-5.171.788, hijo de Ángel Benito Olivares(V) y de Ana Maria Olivares de Olivares(V), residenciado en el barrio Sabana Grande, avenida 49 con calle 48, casa S/N°, diagonal a la agencia de lotería Pa´ que Darío , sin numero telefónico, del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello castaño claro semi ondulado, ojos marrones claros, piel blanca clara, cejas pobladas, labios finos, contextura delgada, estatura 1,65 aproximadamente, presenta bigote y barba rasurada, manifiesta tener un tatuaje figura de mujer en el brazo izquierdo sin otra seña particular. Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que no, nombrando en este mismo de oficio a la ABOG. ZULIMA PEREZ , DEFENSORA PUBLICA QUINCUAGÉSIMA QUINTA, adscrita a la Unidad del Servicio Autónomo de la Defensa Publica del Estado Zulia.” Acepto la defensa del imputado de auto, Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “no voy a declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien expuso: “ Analizadas la presente causa , esta defensa considera que se debe hacer una exhaustiva y profunda investigación en relación a lo que consta en actas y solicita se decrete a favor de mi defendido una medidas cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del mismo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera procedente Decretar al imputado ANGEL FRANCISCO OLIVARES OLIVARES, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Servicios Eléctricos, cometido en perjuicio de ENELVEN, existen supuestos elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes en dicho hecho punible, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte de los imputados de autos, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se decreta el procedimiento Ordinario. En este estado el imputado ANGEL FRANCISCO OLIVARES OLIVARES, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a no ausentarme de la jurisdicción del este Tribuna Seda por concluido este acto siendo las (4:00 p.m.), quedando la decisión asentado bajo el Nro, 1.428-04 y se oficio bajo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite, bajo el Nro 2.738-04 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. CARLOS GUTIERREZ

EL REPRESENTANTE LEGAL

ABOG. JESUS MARIA RANGEL NAVA.
EL IMPUTADO,

ANGEL FRANCISCO OLIVARES OLIVARES
LA DEFENSOR PÚB.

ABOG. ZULIMA PEREZ.
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ