REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Octubre de 2004
192° y 143°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control, en fecha 19 de Febrero de 2004, por el Profesional del Derecho Jairo Enrique González Camacho, donde solicito a favor de su defendido JÚNIOR ALBERTO LEAL ALVARADO, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento ante la imposibilidad de presentar fiadores
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 21 de Diciembre de 2003, el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al ciudadano JÚNIOR ALBERTO LEAL ALVARADO, a quien le imputo el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RODRIGO RODRIGUEZ.
En fecha 17 de Febrero, del presente año, el mencionado profesional del Derecho, solicito la revisión de la medida cautelar acordada mes especialmente con los fiadores, argumentando que ha sido imposible conseguir los mencionados fiadores, evidenciándose que hasta la presente fecha no ha cambiado las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho punibles, por el cual fue detenido y presentado por el Ministerio Público, por lo tanto, este Tribunal de Control considera procedente Mantener la Medida Cautelar Acordada al Mencionado contenida en los numerales 3° y 8° IBIDEM, al imputado hasta tanto logren conseguir los Fiadores solicitados por decisión de fecha 17 de Febrero del 2004. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud de Modificación de de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la Profesional del Derecho LESLI MORONTA . Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

ABOG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.426-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, se oficio bajo los Nos de oficios 2.725-04 y 2.726-04.

LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

CAUSA N° 9C-604-04.