PRIMERO: declarar CON LUGAR lo peticionado por la Representante Fiscal, por encontrarse llenos los extremos requeridos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ERIKO MORALES PORTILLO y GEOVANNY ANTONIO MELANO VIVAS, antes identificados, por cuanto en las actas se ha demostrado que dichos imputados se encuentran vinculados en la comisión de un hecho punible que originó su presentación, tal como lo demuestra el Acta Policial. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de los defensores privados, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los mencionados imputados.