SE DECRETA PRIMERO: Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos CARIDAD MOLERO DIOGER ANTONIO, TEYES ISEA SEBASTIÁN ENRIQUE, RODRÍGUEZ RIVERA JOSE LUIS, Y CHARLY AHMAR MAKHOUL, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinales 2° y 3° y 252, ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARMEN DEL PILAR ARAUJO Y DANIEL RODRÍGUEZ PRIMERA, SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la petición realizadas por la defensa de los imputados de autos, donde solicitan la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por haberse decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa a través del procedimiento ordinario. Se or.....