REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
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Maracaibo, 19 de Marzo de 2006
195° y 147°

DECISIÓN No. 568-06 CAUSA No. 452-06

Visto el escrito presentado por la Abogada Doria Figuera, en fecha 18/03/06, mediante el cual solicita la libertad, a través de la imposición de una Medida Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, en relación a los ciudadanos ENDRY SÁNCHEZ, ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ Y RONALD OBERTO, alegando no constar a la fecha de la presentación del señalado escrito, formal escrito acusatorio formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de sus patrocinados, fundamentando su pedimento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 250 un lapso de treinta (30) días durante la fase preparatoria para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, lapso éste que se empieza a contar desde el momento de la decisión judicial; es decir, que los ciudadanos ENDRY SÁNCHEZ, ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ Y RONALD OBERTO, fueron presentado ante este Tribunal en fecha 16/02/06, y fueron privados según decisión 480-06, lo que significa que hasta el día en que hace la solicitud la abogada, es decir 18/03/06, siendo las dos y diez (2:10) de la tarde, han transcurrido el día treinta (30), fecha en que el Ministerio Público presenta su escrito de acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la comisión del delio ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano EURO ATILIO BRACHO MÉNDEZ y EL ORDEN PÚBLICO, lapso de tiempo que se corrobora por el computo de días transcurridos realizado por secretaria, donde se evidencia claramente que hasta el día 18 de marzo de 2006, inclusive, es lapso hábil para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público, tal como lo hiciera la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien presentara acusación de los ciudadanos ENDRY SÁNCHEZ, ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ Y RONALD OBERTO, por la comisión del delio ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano EURO ATILIO BRACHO MÉNDEZ y EL ORDEN PÚBLICO, en consecuencia
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 568-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT