SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal