REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Julio de 2004
194º y 145°

DECISIÓN Nº 763-04 CAUSA N° 9C-525-04

Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. GISLANA ALVAREZ, Fiscal Especial Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la Representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició a la presente investigación, hasta el día de hoy, han transcurrido más de 08 AÑOS y SEIS (06) MESES, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, . SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el Nº 763, y se libraron Boletas de Notificación, se ofició bajo el Nº 1665-04.-
LA SECRETARIA
HCV/
Causa Nº 9C-525-04