REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°

Maracaibo, 13 de Julio de 2004


DECISION Nro. 758-04 CAUSA Nro. 9C-339-04


Mediante escrito recibido en este Tribunal de Control de fecha 03 de mayo de 2004, por la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos RAHANDAN JOSE GUTIERRZ GUTIERREZ y DANIEL ANTONIO AGUILAR COLINA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su solicitud expresa que se encuentra demostrado en actas el delito de ROBO A MANO ARMADA, corren insertas a las actas: Denuncia formulada por el ciudadano JORGE LUIS ANTIQUEZ GONZÁLEZ, Actas Policiales, Orden de Inicio, Avalúo a un vehículo, Rueda de Reconocimiento, Avalúo Prudencial, declaración de los ciudadanos VICTOR JOSE QUIVA, DANIEL ANTONIO AGUILAR, LUNA JESUS SEGUNDO, FRANCISCO JAVIER CONTRERAS, RANDAHL JOSE GUTIERREZ GUTIERREZDANIEL ANTONIO AGUILAR COLINA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En efecto, al analizar las actas este Tribunal de Control considera que se encuentra demostrado el delito de ROBO A MANO ARMADA, más no elementos de convicción para considerar que personas algunas sean autor o autores del mismo, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos, en razón del transcurso del tiempo, siendo procedente decretar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. -




DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a favor de los ciudadanos RAHANDAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ y DANIEL ANTONIO AGUILAR COLINA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a Autoridad de Cosa Juzgada y el archivo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y remítase en su debida oportunidad legal.-.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Resolución bajo el N° 758-04 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ






HCV/sirel.
Causa N° 9C-339-04