REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE JULIO DE 2004
194º Y 145º

Resolución Nº 757-04 Causa Nº 9C-415-04

Analizadas y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Causa, este Juzgado considera procedente decidir en base a los siguientes términos:
La presente Causa es seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MORENO JIMÉNEZ, a quien la ciudadana Abog. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Especial Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, acusa por considerarlo autor de la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, consta al folio ciento trece (113) de la Causa, que la ciudadana JHOANI RIVERA, quien dijo ser hermana del imputado de autos, compareció ante este despacho en fecha 08/07/04, manifestando entre otras cosas que su hermano JUAN CARLOS MORENO JIMÉNEZ, falleció en fecha 28/07/1999, a causa de tres disparos por personas desconocidas, consignando copia certificada de la respectiva acta de defunción.
Así mismo cursa al folio ciento diecisiete (117) del expediente, oficio Nº 189-04, de fecha 21/07/04, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila, en el cual remiten copia certificada del Acta de Defunción Nº 125, de fecha 28/07/1999, en la cual se lee entre otras cosas: “Que hoy falleció JUAN CARLOS MORENO JIMÉNEZ, venezolano, a la una y treinta minutos de la tarde, en la Urbanización San jacinto, sector 7, vereda 5, transversal 7, de esta jurisdicción, según noticias adquiridas aparece que el finado nació en Maracaibo, de este estado, tenia dieciocho años de edad, soltero, obrero. … y murió a consecuencia de Fractura de Cráneo, producida por Arma de Fuego, según Certificacion del Dr Nelson Sánchez…”.
Por lo que considera este Juzgado, que comprobado como se encuentra que el imputado JUAN CARLOS MORENO JIMENEZ, falleció en techa 28/07/1999, lo procedente en derecho declarar a EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMEAR INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: primero: La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado JUAN CARLOS MORENO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MORENO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA BEATRIZ BIACINO SULBARAN y del ESTADO VENEZOLANO a tenor de lo previsto en el numeraL 3º del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución con el No. 757- 04 y se libraron Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ