PRIMERO: Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ANDARA GUILLEN LUIS ROBERTO, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL GONZALEZ, SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la petición realizadas por la defensa del imputado de autos, donde solicitan la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por haberse decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Se ordena practicar reconocimiento Psicológico y Psiquiátrico, por médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, al mencionado imputado, acordándose el traslado con funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo,