REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


Decisión N° 1287-06 Causa N° 7C-7086-06


En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), siendo la Una de la tarde (01:00 PM.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscal (s) Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto el Dr. HUMBERTO CUBILLAN Juez Noveno de Control y la ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT secretaria de este Juzgado, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abg. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, la ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ en su carácter de Defensor Pública N° 10 del imputado WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ; quien se encuentra presente en este acto, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. En este estado presente como se encuentra en la sala de este Despacho procediéndose a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado de fecha 06 de Junio de 2006; mediante el cual solicito la prorroga de Quince días (15) para la conclusión de la investigación, en virtud de que faltan algunas diligencias de la investigación las cuales no han sido consignados en su totalidad ante la Fiscalia y son estrictamente necesarias para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en presencia de un delito grave. Es Todo”. En este estado el tribunal procede interrogar al imputado WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ, preguntándole si está de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la Fiscalia; el mismo responde que si está de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensora la ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ en su carácter de Defensor Pública N° 10, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la vindicta publica y en virtud de que no se han relazados los exámenes Toxicológicos, Psicológicos y Psiquiátricos a mi defendido para comprobar que como asì lo declaro es consumidor, pido se ordene oficiar a la Fiscalia 23° DAIANA VEGA GOVEA para que se practique igualmente la experticia de la droga incautada de conformidad con el articulo 305 y 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo al concluir el lapso de quince (15) días se le conceda a mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° ejusdem y finalmente si asì lo decide el tribunal se le otorgue tratamiento por ser consumidor ante el instituto José Feliz Rivas por ser lo que se sugiere y refiere en el articulo 70 de la ley de droga en su reforma, Es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada en fecha 06/06/06, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 13/06/06, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 27/06/06. Cúmplase. Culminado el acto a las dos de la tarde. Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:

EL JUEZ DE CONTROL,


HUMBERTO CUBILLAN
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. DAIANA VEGA

EL IMPUTADO,


WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ



EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la Audiencia Oral bajo la Decisión Nª 1287-06.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT.







Causa N° 7C-7086-06