REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 08 de Junio de 2.006
192° y 143°
Visto el Escrito interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Zulia, En el cual solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO que serán realizadas por Funcionarios Adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Funcionarios Marcos Ortega y Jorge Guere, Ahora bien, vista de que en dichos inmuebles se presumen la existencia de elementos de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, con el fin de comprobar el estado del lugar, cosas y rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación. En dicha investigación se encuentran los siguientes recaudos: En fecha 23-12-05, se ordena el Inicio de la Investigación, siendo comisionado en fecha 05-06-06, mediante oficio numero ZUL-8-2006-2063, la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, para que se encargué de investigar la presente causa. Ahora bien en esta misma fecha se recibió oficio numero 1365, de fecha 08-06-06, de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, donde remiten Acta Policial, de fecha 07-06-06, donde dejan constancia de haber sostenido entrevista con el ciudadano CESAR ANTONIO CESNEROS FLORES, quien les manifestó que las maquinarias sustraídas de su negocio, por el ciudadano DOMINGO MONTERO, son una Collatera marca YAMAHA, modelo FY3IOI6O2BBFY8200, Una Cortadora de Tela de 8 Pulgadas Marca CHINA SPEEDWAY, una Maquina Recta Marca SPEEDWAY SP-150- FY-8500, y que las referidas maquinarias de su propiedad se encuentran en una casa sin numero, pintada de color amarillo, con franjas blanca y cerca con rejas pintada de color blanco, ubicada en la vereda 05, sector 09, de la urbanización san jacinto del Municipio Maracaibo del estado Zulia, específicamente detrás de Auto Periquitos “EL NUEVE” donde están ocultas, siendo verificada la información mediante labor de inteligencia, efectuada por los funcionarios MARCOS ORTEGA Y JORGE GUERE, quienes sostuvieron entrevista con personas del sector que no quisieron identificarse por temor a represalias, quienes manifestaron que hace dos semanas aproximadamente en la referida vivienda, introdujeron unas maquinarias de gran tamaño para ser utilizadas en la elaboración de prendas de vestir, y por sus características coinciden con las denunciada por el ciudadano CESAR ANTONIO CISNEROS FLORES, requiriendo al Ministerio Publico ORDEN DE ALLANAMIENTO a la referida residencia, a los fines de incautar las maquinarias antes descritas.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad para solicitar que expida ORDEN DE ALLANAMIENTO para el registro una vivienda sin numero, pintada de color amarillo, con franjas blanca y cerca con rejas pintada de color blanco, ubicada en la vereda 05, sector 09, de la urbanización san jacinto del Municipio Maracaibo del estado Zulia, específicamente detrás de Auto Periquitos “EL NUEVE” a fin de realizar el respectivo registro para buscar evidencias de interés Criminalistico seguida por ante la mencionada Fiscalia y otros elementos de interés Criminalisticos inserto en la presente investigación dan evidencia a este sentenciador para acordar la Orden de allanamiento solicitada por la vindicta público. Es por lo que ajustado a derecho es decretar el allanamiento en cuestión, Todo en atención a las disposiciones Constitucionales y Legales previstas en los artículos 47 de la Carta Magna y los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 169 y 303 Ejusdem, ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: el registro una vivienda sin numero, pintada de color amarillo, con franjas blanca y cerca con rejas pintada de color blanco, ubicada en la vereda 05, sector 09, de la urbanización san jacinto del Municipio Maracaibo del estado Zulia, específicamente detrás de Auto Periquitos “EL NUEVE”, sitio donde se comprobara el estado del mismo, así como también cosas rastros materiales que existan y sean de utilidad para la investigación. SEGUNDO: dicho registro será practicado por Funcionarios Adscrito la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia. TERCERO: La autoridad que practique el registro deberá buscar y retener, elementos que puedan de un modo u otro coadyuvar la investigación. Dicha orden de registro tiene una vigencia de siete días. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal N° 8 del Ministerio Público. En consecuencia este tribunal acordó ORDEN DE ALLANAMIENTO que será realizada por Funcionarios Adscrito la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, del inmueble ubicado en la siguiente dirección: vivienda sin numero, pintada de color amarillo, con franjas blanca y cerca con rejas pintada de color blanco, ubicada en la vereda 05, sector 09, de la urbanización san jacinto del Municipio Maracaibo del estado Zulia, específicamente detrás de Auto Periquitos “EL NUEVE”, sitio donde se comprobara el estado del mismo, así como también cosas rastros materiales que existan y sean de utilidad para la investigación. Se acuerda oficiar a la referida Fiscalia con el fin de remitirle dicha orden, según oficio N° 2.855-06.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.289-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. HCV/Yoseli.
LA SECRETARIA,
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