REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 1283-06.- CAUSA Nro. 9C-899-06.-

En el día de hoy, jueves ocho (08) de junio del año 2.006, siendo la una de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado ANGEL CASTILLO, el Abogado Defensor SANTIAGO MATOS VILLALOBOS, y los imputados de autos NILO REYNALDO MILLER HERNANDEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano NILO REYNALDO MILLAR HERNANDEZ, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los quince días de prorroga. Es todo. Igualmente se deja constancia de la inasistencia del ciudadano EDIXÓN ENRIQUE MORENO ESCALONA. Seguidamente se escucho al Defensor, quien manifestó: estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga fiscal, de quince días para presentar acto conclusivo” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la presente fecha y con fecha de vencimiento para el día 26-06-06. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro.1283-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL 18ª DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. ANGEL CASTILLO
LOS IMPUTADOS

NILO MILLER HERNANDEZ

LA DEFENSA,

SANTIAGO MATOS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.