SE SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO PENAL seguido a los ciudadanos LUIS ALFONSO CARRILLO y MIGUEL ENRIQUE, durante el plazo de Un (01) años contados a partir de la presente fecha, sometiéndolo al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Que el Ciudadano Luis Alfonso Carrillo resida en la Avenida Principal, Sector Curarire de la Bomba El Curarire, a quinientos metros de la Casa de Bloques de ladrillos, color rojo con cerca de Alambre de púas, Maracaibo, estado Zulia. Y el Ciudadano Miguel Enrique Suárez en el Barrio Nueva Independencia, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Casa N° 82-96, Municipio Maracaibo, Estado Zulia
b) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que se lo indique la Unidad.
c) Presentarse por ante este Tribunal Noveno de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha.
d) Abstenerse a Transportar Ilícitamente Sustancia Peligrosas.
CUARTO:
Concluyó el Acto siendo la Once y Veinte .....