REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nro.9C-1145-06
DECISIÓN Nro.1587-06
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. JACERLIN ATENCIO
FISCAL: TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DRA. DULCE ARAUJO
IMPUTADO: KALIM YOSIP SÁNCHEZ QUINTANA
DEFENSA: DRA. LIGIA COLINA DEFENSORA PUBLICA No. 25
VICTIMA: MARIA CAROLINA RONDON RONDON
DELITO: VIOLACIÓN PRESUNTA Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-

En el día de hoy, Miércoles Dos de Agosto de Dos Mil seis (2.006), siendo las Doce y treinta de la mediodia (12:30 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. DULCE ARAUJO, en contra del ciudadano KALIM YOSIP SÁNCHEZ QUINTANA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, todos del Código Penal Reformado Y El Articulo 374 Ejusdem, Con Relación Al Articulo 217 De La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la adolescente MARIA CAROLINA RONDON RONDON. Se constituyó con el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. JACERLIN ATENCIO, actuando como Secretaria suplente en su sede de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la DRA. DULCE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, la Defensa Abogado LIGIA COLINA, defensora Pública No. 25, adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la víctima la adolescente MARIA CAROLINA RONDON RONDON, y al imputado KALIM YOSIP SÁNCHEZ QUINTANA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL DR. HUMBERTO CUBILLAN, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. HUMBERTO CUBILLAN, concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DRA. DULCE ARAUJO, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en fecha 06-07-06, en el cual se establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que motivaron a acusar y solicitar el enjuiciamiento al imputado KALIM YOSIP SÁNCHEZ QUINTANA por ser el autor de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, todos del Código Penal Reformado Y El Articulo 374 Ejusdem, Con Relación Al Articulo 217 De La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la adolescente MARIA CAROLINA RONDON RONDON : a demás de ello solicito al tribunal que los elementos recabados durante la fase investigativa arrojaron serios y fundados elementos de convicción en la cual se establece su participación tanto como son pruebas testificales, documentales y materiales, las cales solicito en este acto sea admitidas en su totalidad por ser útiles necesarias y pertinentes, igualmente solicito a este tribunal se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del imputado KALIM YOSIP SÁNCHEZ QUINTANA, a los fines de garantizar las resultas del eventual juicio que en la presenta causa pudiera llevarse a cabo, así mismo solicito cite el auto de apertura a juicio, finalmente solicito por cuanto se encuentra presente en esta sala la victima sea escuchada y se me expida copias simples de la resulta del presente acto: Seguidamente presente como se encuentra la victima en compañía de su representante EGLIS VILLARREAL MACHADO, cédula de identidad No. 13.082.464, “la adolescente MARIA CAROLINA RONDON RONDON, Venezolano., natural de Maracaibo, de 14 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad No. No porta, residenciado Barrio villa nazareth calle 4-22, casa No. 14-52, frente al materno de san Felipe, San Francisco del Estado Zulia, quien en consecuencia expuso: Quiero manifestar que si fue el la persona que me hizo, lo que anterior mente declare me violo dentro de su vehículo, me desmayo con la cacha del revolver y me presiono el cuello con sus manos, me estaba ahorcando y luego de golpearme fuertemente me lanzo del vehículo andando” Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado el deseo de acogerse al procedimiento especial de la admisión de hechos previsto y sancionado en el articulo376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente a este órgano jurisdiccional para que sea escuchado “SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO KALIM YOSIP SÁNCHEZ QUINTANA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Profesión u Oficio Obrero, Estado Civil SOLTERO, de 28 años de edad, fecha de Nacimiento 26-08-78, titular de la cédula de Identidad Nro V-15.836.092, Hijo de IVAN RAMON SANCHEZ Y ANA JOSEFA QUINTANA, Residenciado en: el Barrio santa fe II, los cortijos calle 26, casa no recuerda San Francisco del Estado Zulia, San Francisco del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso:”Si es cierto yo admito los hechos que se me imputan por parte del Ministerio Público, y asumo mi culpa”, Es todo. Seguidamente vista la solicitud del representante del Ministerio Público y por encontrarse presente la ciudadana MARIA CAROLINA RONDON RONDON, titular de la cédula de identidad No. 16.928.380, quien funge como victima en la presente causa, seguidamente expone “ Estoy de acuerdo con la acusación presentada por la representante del Ministerio Público” Es todo . Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. LIGIA COLINA Defensora Pública No. 25, adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Escuchada la exposición de mi defendido, previo a la orientación que amerita el caso, ha decidido la admisión de los hechos imputados en su contra por la representante del ministerio publico, y en consecuencia solicito la aplicación del articulo 376 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al computo de pena a imponer, solicito la mayor rebaja de pena a que de lugar, tomando en consideración las atenuantes del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto el mismo no posee antecedentes penales, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la representante del ministerio Público, y por cuanto se observa, que estamos en presencia de uno de los delitos como es VIOLACIÓN PRESUNTA Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, todos del Código Penal Reformado Y El Articulo 374 Ejusdem, Con Relación Al Articulo 217 De La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la adolescente MARIA CAROLINA RONDON RONDON, SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, procede a instruir al imputado y a las partes a cerca del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el articulo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el imputado expuso :” Si es cierto yo admito los hechos que se me imputan por parte del Ministerio Público, y asumo mi culpa”, SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano KALIM YOSIP SÁNCHEZ QUINTANA, representado en este acto por la Dra. LIGIA COLINA, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: por cuanto no consta en actas los antecedentes penales que pudiera eventualmente presentar o acreditar el ciudadano KALIM YOSIP SÁNCHEZ QUINTANA el cual es carga del Ministerio Público se toma en cuenta la buena conducta predelictual como atenuante genérica contenida en el numeral 4° del articulo 74 del Código Penal y en consecuencia se computa la pena de la siguiente manera: Término inferior de la pena correspondiente al delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código PENAL Venezolano, por ser este el delito de mayor entidad en cuanto a la cantidad de pena, es decir partiendo de la base de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, mas la conversión de conformidad con el primer aparte del articulo 87 Ejusdem, de un día de presidio por dos de prisión, los que nos convierte la pena correspondiente al delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, todos del Código Penal Reformado, Con Relación Al Articulo 217 De La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la adolescente MARIA CAROLINA RONDON RONDON, es decir se parte de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, y se convierten en VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y al aplicar la rebaja contenida en el articulo 82 del Código PENAL, donde se rebaja hasta las dos terceras partes del delito nos quedan OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que sumados con el aumento de la mitad según dispone el articulo 89 del Código Penal, nos quedan en CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, lo que nos da un total de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN, y al aplicar la rebaja contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica en la cuota parte sin traspasar el limite inferior de la pena del delito de mayor entidad, es decir QUINCE AÑOS DE PRISIÓN. CUARTO: Se ordena el traslado inmediato del imputado KALIM YOSIP SÁNCHEZ QUINTANA, a la Cárcel Nacional de Marcaibo. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 1187-06. y se oficio ordenando el traslado del imputado KALIM YOSIP SÁNCHEZ QUINTANA, a la Cárcel Nacional de Maracaibo Concluyéndose el presente acto siendo la Una y Veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma.



.EL JUEZ NOVENO DE CONTROL



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. DULCE ARAUJO



LA VICTIMA LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA



MARIA CAROLINA RONDON RONDON EGLIS VILLARREAL MACHADO

EL IMPUTADO


KALIM YOSIP SÁNCHEZ QUINTANA


EL DEFENSOR


DRA. LIGIA COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. JACERLIN ATENCIO










HCV/ip-3
Causa Nro. 9C-1145-06