Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4° Y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FERNANDO ANTONIO LUZARDO PARRA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 en concordancia con los artículos 4, 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de YESENIA JOSEFINA FINOL BERMUDEZ, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días, 4) Prohibido salir de la Circunscripción del Tribunal sin permiso de es.....