En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ GREGORIO MORALES, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de FELIPE GUANIPA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FELIPE GUANIPA DELGADO, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, cometido en perjuicio de ORLANDO JOSÉ ROMERO QUERALES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y .....