REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 25 de Julio de 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-S-2822-06 Decisión N° 1118-06
Visto el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO MÁRQUEZ, Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JOSÉ GREGORIO MORALES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de FELIPE GUANIPA DELGADO; y contra FELIPE GUANIPA DELGADO, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORLANDO JOSÉ ROMERO QUERALES, es por lo que este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 06-02-1992, a través de Novedad recibida a vía telefónica, donde el Medico de Guardia del Hospital Chiquinquirá Paúl Morrillo, informo que en dicho Centro Asistencial ingreso una persona de nombre ROMERO JOSÉ ORLANDO herido por arma de fuego en la región del abdomen, y que el mismo se encuentra en la sala de cuidados intensivos y fue herido por el Distinguido de la P.E.Z JOSÉ GREGORIO MORALES, al momento de frustrar un atraco.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES), previsto y sancionado en el Código Penal. Ahora bien se observa en la presente causa que no se agrego el resultado del Reconocimiento Medico Legal, que debio ser practicado en su debida oportunidad al Ciudadano FELIPE GUANIPA DELGADO, para comprobar jurídicamente la existencia de las lesiones y la calificación jurídica del tipo penal en concreto, en razón de ello se concluye que el hecho objeto del proceso no se comprobó y por ende no se puede atribuir responsabilidad penal a persona alguna, por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al delito de FALSA ATESTACIÓN, cometido por FELIPE GUANIPA DELGADO, quien utilizo el nombre de ORLANDO JOSÉ ROMERO QUERALES, y su numero de Cedula de Identidad N° V-5.800.707, para identificarse en el Centro Hospitalario, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir 06 de Febrero de 1992, hasta la actualidad han transcurrido más de CATORCE (14) AÑOS, lapso superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECLARA.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ GREGORIO MORALES, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de FELIPE GUANIPA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FELIPE GUANIPA DELGADO, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, cometido en perjuicio de ORLANDO JOSÉ ROMERO QUERALES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA.-
ABG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 1118-06, se notifico y se oficio bajo el N° 2775-06
LA SECRETARIA.-
Causa N° 8C-S-2822-06
DNR/ng.-
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