Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, cuyas características son: Marca: YAMAHA; Modelo: NETZONE; Sin Placas: Serial de Carrocería 3YK5138010; Año 2000; color Negra; Tipo Paseo; Serial del Motor ¾;, a la ciudadana MARYURI BRACHO, Cédula de Identidad Nº V-13.233.525, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diaricese, compúlsese y notifíquese.