REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º


Causa Nro: 8CS-2038-06.- Resolución Nro: 1232-06.-

Visto el escrito presentado por la ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Zulia, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de ÁNGEL BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente investigación, en fecha 28-07-00, el ciudadano ÁNGEL BARRIOS denuncia por ante la Fiscalia 27° del Ministerio Público, que un presunto funcionario, al momento que se encontraba haciendo la cola en el centro de arrestos y detenciones el Marite, le ocasionó un perjuicio a su integridad física.


II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que en actas no cursa el resultado del Informe Medico Forense, donde conste el resultado del reconocimiento que debió practicársele al mencionado ciudadano imprescindibles para comprobar la causa y la existencia de lesiones sufridas, así también como la calificación jurídica del tipo penal en concreto. En consecuencia este tribunal considera procedente la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


III.-DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registró la presente resolución y se oficio.-.

LA SECRETARIA,







CAUSA N° 8C-S-2038-05
DN/yame