REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Causa Nro: 8CS-2762-06.- Resolución Nro: 1231-06.-
Visto el escrito presentado por la ABOG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal parra el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la circunscripciòn judicial del Estado Zulia, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de MARIA DEL CARMEN GODY DE LUCIANI, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente investigacion, en fecha 01-02-1982, por auto de poceder del Cuerpo Tecnico de Policía Judicial al tener conocimiento por cuanto se recibió llamada telefonica del Hospital Universitario, en el cual se informa que en el Barrio Las Corubas, avenida 15B, se cometió un delito contra las personas.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que en actas no cursa el resultado del Informe Medico Forense, donde conste el resultado del reconocimiento que debió practicarsele a la mencionada ciudadana MARIA DEL CARMEN GODOY DE LUCIANI, imprescindibles para comprobar la causa y la existencia de lesiones sufridas, así tambien como la calificación juridica del tipo penal en concreto. En consecuencia este tribunal considera procedente la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III.-DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente resolución y se oficio.-.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 8C-S-2762-06
DN/yame
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