REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 22 de Septiembre de 2006.-
196º y 147º

Causa N° 8C-S-260-99 Decisión N° 1235-06

Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH RINCÓN MACIAS, Fiscal Auxiliar Quinta (5) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de ARMANDO ISAEL SAMPALIO BARRETO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 (Encabezamiento) del Código Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente causa en fecha 04-10-1999, en virtud de haber recibido la Fiscalia Cuarta (4) por Guardia, procedente e la División de investigaciones Penales de la Policía del Estado Zulia, actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano ARMANDO ISAEL SAMPALIO BARRETO, donde el acta policía indica que los funcionarios actuantes se encontraban realizando labores de inteligencia en el Sector Los Haticos por debajo, cuando observo un vehículo marca Fiat, de color Vino tonto, palcas DAB-860, en actitud sospechosa por lo que se le solicito información información a la Central de Comunicaciones por medio del Sistema de Enlace “Águila 40” del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, respondiendo la misma que dicha placa le corresponde al vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, color Verde y se encuentra solicitada por la Delegación Zulia, por lo que se intercepto al referido vehículo, descendiendo del mismo un Ciudadano, quien se identifico como SAMPALIO BARRETO ARMANDO ISAEL, quien manifestó no poseer ningún tipo de documentos del vehículo ni saber su procedencia…”

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 (Encabezamiento) del Código Penal. Ahora bien se observa que desde el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de SEIS (6) AÑOS, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código. Y ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 (Encabezamiento) del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 1235-06, se notifico y se oficio bajo el N° 3290-06

LA SECRETARIA.-




Causa N° 8C-260-99
DNR/ng.-