Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado ENMANUEL ANTONIO VICTORA VICTORA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: no sabe, soltero, de profesión u Oficio albañil, Cedula de identidad No. V-21.352.309, hijo de LILIANA VICTORA y padre desconocido, residenciado en San Felipe 3, como a cien metros del Liceo Jesús Enrique Losada, casa No. 38, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0424-6414151 de su tío Juan Carlos Victora, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAU.....