REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 18 de Julio de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.-


En el día de hoy, dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana. Se constituyó el Tribunal por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada INGRID GERALDINO. Acto seguido, se dio inicio al presente acto, la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes procesales, dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: El Fiscal Cuadragésimo Sexto (46°) del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO y el Imputado de auto JOSE ALFREDO VILLAREAL, previo traslado del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 38, Abog. LEXY ARAUJO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ALFREDO JOSE VILLARREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Esta Trujillo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 19-01-1983, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad V-16.376.129, hijo de OLGA VILLARREAL Y ESTEBAN VITORAL, residenciado en EL Barrio Sabana Grande, cerca de Bicolor, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,82 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel blanca, de ojos negros, cejas pobladas, de boca pequeña, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ALFREDO VILLARREAL, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, el día 15-07-2008, en virtud que el referido ciudadano fue detenido debido a la Orden de Aprehensión que presenta en su contra, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 1276, de fecha 28-11-2006, por el presunto delito de ROBO GENERICO. En consecuencia solicito que el referido ciudadano sea asistido por un Defensor, y puesto a la orden del Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicito me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del motivo de su detención, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “Yo no soy ese ciudadano yo tengo siete (07) meses preso en el Reten del Marite, por el Tribunal Quinto de Control, ese no es mi nombre y mi numero de cedula es 16.376.129, y lo que quiero es que me lleven otra vez para el Reten El Marite, yo no hago nada aquí, cuando pase por la reseña estaba un muchacho que me dijo que tenia el mismo apellido debe ser ese, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Por cuanto mi defendido, ha manifestado a este Tribunal no ser la persona que se encuentra en las presentes actuaciones como el ciudadano JOSE ALFREDO VILLARREAL, cedula de identidad 18.823.747, ya que mi representado dice llamarse ALFREDO JOSE VILLARREAL, cedula de identidad N° V-16.376.129, y que el mismo se encuentra detenido en el Centro de Arrestos El Marite a disposición del Tribunal Quinto de Control según se evidencia de copias simples de la resolución N° 3013-08 de fecha 03-07-08, en la causa 5C-7635-07, donde se llevo a efecto Audiencia Preliminar acordándose en primer termino la apertura de Juicio Oral y Publico, así como el escrito acusatorio y la pruebas ofrecidas por las partes, asimismo se acordó mantener la Medida de Privación de Libertad; por todo lo antes expuesto solicito de este Tribunal ordene el Traslado nuevamente de mi representado al Centro de Arrestos El Marite, debido a que por error en la persona se ordeno su traslado a este Tribunal para presentarlo el día de hoy en la presente causa, y así mantenerse su estado de detención a la orden del Tribunal Quinto de Control, asimismo solicito copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido el Tribunal procede a verificar el estado de Salud del imputado ALFREDO JOSE VILLARREAL, en presencia de las partes, dejándose constancia que el dicho ciudadano se encuentra en buen estado de salud, no presenta excoriaciones, hematomas o lesiones de ningún tipo, asimismo no manifestó haber sido objeto de agresiones físicas por parte de persona o autoridad alguna. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, PASA A RESOLVER EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES. PRIMERO: De las actas que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado JOSE ALFREDO VILLARREAL, por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado JOSE ALFREDO VILLARREAL, tal y como se desprende del acta policial inserta al folio (02) de la presente causa, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar de su aprehensión, en apego a lo establecido en la citada norma Constitucional, Ahora bien por cuanto este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, comunicación con la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Juicio, Dra. GRISELDA VILLALOBOS quien informo que efectivamente existía una causa por ante ese Tribunal seguida al ciudadano JOSE ALFREDO VILLARREAL, en la cual fue acordada Suspensión Condicional del Proceso, y que el mismo estaba cumpliendo con sus obligaciones pero por error aparece aun en el sistema de SIPOL como solicitado, por lo que solicita le sean remitidas las actuaciones, en consecuencia acuerda que la presente causa sea remitida al Tribunal competente, asimismo oficiar al Centro de Arrestos el Marite a los efectos de corroborar si por ante ese Tribunal existe otra persona con el nombre de JOSE ALFREDO VILLAREAL, titular de la cedula de identidad No. 18.823.747, quien deberá ser puesto a la orden del Tribunal Primero de Juicio de forma inmediata, en virtud de que el mencionado ciudadano no corresponde con la persona del ciudadano que se encuentra relacionado con las actuaciones presentadas por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico. Igual modo se acuerda proveer las copias solicitas. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia la Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los efectos de resolver lo pertinente y verificar si el imputado ALFREDO JOSE VILLARREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Esta Trujillo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 19-01-1983, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad V-16.376.129, hijo de OLGA VILLARREAL Y ESTEBAN VITORA, residenciado en EL Barrio Sabana Grande, cerca de Bicolor, San Francisco, Estado Zulia, es la misma persona requerida por ante ese Tribunal. SEGUNDO: Asimismo se acuerda oficiar al acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana. Se registró la presente decisión bajo el No. 2957-08. Se ofició al Director del Centro de Arrestos El Marite y al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo los No. 3193-08y 3194-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO

DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. LEXY ARAUJO

EL IMPUTADO


ALFREDO JOSE VILLARREAL



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/ra
Causa 8C-9122-08