REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 18 de Julio de 2008.
198° y 149°


CAUSA No. 8C-8941-08 DECISIÓN No. 2960-08

Visto el Oficio No. ZUL-14-08-3912, proveniente de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue recibido ante este Despacho vía Fax, y mediante el cual el Fiscal 14°, ABG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, correspondiente con la investigación No. 24-F14-1128-08, seguida en contra del imputado MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YELIMAR CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al antes mencionado imputado, en la fecha de su presentación, por cuanto del resultado de la investigación resulto insuficiente para acusar, sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen nuevos elementos que permitan fundamentar otra decisión, y sin perjuicio del derecho que tiene la victima de solicitar la reapertura de la investigación, debiendo indicar las diligencias conducentes, este Tribunal Octavo de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Junio de 2008, el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público presentó y dejo a disposición de este Tribunal al imputado MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, como presunto autor en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YELIMAR CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, solicitando la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue decretada según decisión de esa misma fecha.

Ahora bien, el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”,


De manera que siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal tal y como lo prevé los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, que dentro de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 108, ordinal 5º del mismo Código, se encuentra la de ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, por consiguiente una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición así como lo alegado por Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo procedente en derecho es DECLARA CON LUGAR el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta el día 20 de Junio de 2008, al imputado MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, por lo que este Tribunal ORDENA la inmediata libertad del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos Preventivos El Marite notificándole de la presente decisión. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. INGRIG GERALDINO

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 2960-08, se oficio bajo los N° 3199-08 y 3200-08.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRIG GERALDINO


YMF/ra.
Causa 8C-8941-08