En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de OMAR ANTONIO ARIAS VALBUENA, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO JOSÉ FEREIRA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V-4,755.929, FRANCISCO JOSÉ GALUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.432.742, EDDY ENRIQUE ARRIETA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-13.007.731, CECILIA MARGARITA ROUVIER DE LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V-12.183.843 y/o SUPERMERCADO NASA y PROTECCIÓN INDUSTRIAL. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunida.....