REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 18 DE ABRIL DE 2006
195º y 147º
Causa: 8C-834-03.- Decisión N° 637-06.-
En virtud que el Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico no ha presentado Acto Conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado ENDER NORBERTO PACHANO VALBUENA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO
Observa este Tribunal que el ciudadano ENDER NORBERTO PACHANO VALBUENA, en fecha 10-08-03 fue presentado por ante este Despacho, por parte de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, siéndole acordada por este Tribunal en la misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
En fecha 27 de Enero de 2006, el Abogado ENDER GUILLERMO PACHANO VALBUENA, Defensor Privado, asistiendo al mencionado imputado, solicita a este Juzgado acuerda fijar Audiencia Oral a fin de que requiera la Conclusión de la Fase de Investigación a la Fiscalia del Ministerio Público llevada en contra del mencionado imputado, quien conoce de la causa, a los fines de que presente Acto Conclusivo en la misma.
TERCERO
En fecha 09 de Marzo de 2006, fue celebrado el acto de Audiencia Oral para Actos Conclusivos solicitando la Fiscal Quinto del Ministerio Publico una prorroga de treinta días a partir de la presente fecha, para presentar el acto conclusivo.
CUARTO
Por otra parte, observa este Tribunal, que el articulo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL establece lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos en relación al Principio de Celeridad Procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 10-08-2003, y hasta la presente fecha no existe pronunciamiento alguno por parte de la Representación Fiscal, por lo que ha criterio de quien aquí decide lo procedente en Derecho es Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del imputado NORBERTO ENRIQUE PACHANO VALBUENA, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del ciudadano NORBERTO ENRIQUE PACHANO VALBUENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, librar Boletas de Notificación a las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró, se publicó, diarizó, compulsó, notificó y se ofició.
LA SECRETARIA,
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